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Estas son las 15 dudas sobre el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes
Este mecanismo jurídico está dirigido a la población venezolana regular e irregular en Colombia.
Lunes, 15 de Febrero de 2021

1. ¿Qué es el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes?

Este es un mecanismo jurídico complementario al régimen de protección internacional que diseñó el Gobierno colombiano para amparar a los migrantes venezolanos que viven en Colombia tomando en cuenta la realidad que vive Venezuela. 

2. ¿Qué significa este Estatuto para el Gobierno Nacional?

Esta es una estrategia del actual Gobierno colombiano que busca establecer soluciones que transciendan en el tiempo, basados en el comportamiento del fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de la población migrante que se encuentra actualmente en mayor condición de vulnerabilidad.

3. ¿De dónde nace este Estatuto de Protección Temporal?

Este estatuto de protección temporal para migrantes venezolanos nace del compromiso que adquirió Migración Colombia para definir nuevos mecanismos de flexibilización migratoria, los cuales permitan la integración de la población migrante venezolana a la vida productiva del país, a partir de su regularización.

4. ¿Cuál es el objetivo del Estatuto?

El objetivo del estatuto de protección temporal es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario. Así como disminuir las cifras de migración irregular actual y futura.

5. ¿Qué se busca con este Estatuto? 

Busca proteger a la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad, teniendo en cuenta que se trata de la población más vulnerable, medida que adicionalmente desestimula la migración irregular con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

6. ¿Cuál será la vigencia de este Estatuto de Protección Temporal?

El estatuto de protección temporal tendrá una vigencia de diez (10) años.

7. ¿A quiénes va dirigido?

• Está dirigido a aquellos migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un PEP.

• A los migrantes venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, es decir, aquellos que están tramitando una visa ante la Cancillería.

• A la población migrante irregular que demuestre, por medio de pruebas sumarias ante Migración Colombia, que demuestre que se encontraba en Colombia a 31 de enero de 2021.

• Aquellos migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, se beneficien del mismo.

8. ¿Un solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado puede acceder al Estatuto?

Sí, en el marco del trámite de su solicitud, el solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado tendrá la obligación de incluir su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, y solicitar el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal.

9. ¿Cómo se implementará el Estatuto?

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, contempla dos herramientas jurídicas para su implementación: 

1. Primero hacer el Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo régimen de protección temporal.

2. Y la segunda es otorgar el documento de identificación: Permiso por Protección Temporal (PPT).

10. ¿Este Estatuto permitirá acumular años de permanencia en Colombia a los migrantes?

• Para los titulares de PEP, este término permite que hagan tránsito al régimen ordinario de manera escalonada por el cumplimiento del requisito de tiempo para Visa R y por la obtención de los recursos necesarios.

• Para los migrantes irregulares en Colombia a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto, este tiempo será amplio y suficiente para acudir de manera escalonada a obtener su permiso por protección temporal y posteriormente acumular el tiempo de permanencia requerida para aplicar a la visa tipo R.

• Para los migrantes regulares que ingresen al territorio después de la entrada en vigencia del estatuto durante los primeros 2 años de vigencia, podrán acumular el tiempo requerido para aplicar a la Visa Tipo R si desean permanecer en Colombia.

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11. ¿Qué obligaciones adquiere el migrante que sea cobijado por el Estatuto?

• Incluir su información en el Registro so pena de los procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar.

• Obligatoriamente debe hacerse la transición de PEP a Permiso por protección temporal para unificación y control.

• Previo a la terminación de la vigencia del ETPV, el migrante venezolano que desee permanecer en Colombia deberá tramitar y obtener una visa.

• El migrante venezolano que a la fecha de finalización de la vigencia del ETPV no hiciera tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas sancionatorias correspondientes.

12. ¿Se expedirán más Permisos Especiales de Permanencia (PEP)?

A partir de la entrada en vigencia del Estatuto, no se expedirá ni prorrogará ningún Permiso Especial de Permanencia y, aquellos que se encuentren vigentes, harán tránsito al Permiso por Protección Temporal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

13. ¿Cuáles son las características del Registro Único de Migrantes?

• Está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

• El Registro Único de Migrantes aplica a los migrantes venezolanos descritos en el ámbito de aplicación, y tiene como fin recaudar y actualizar su información biográfica y biométrica para la formulación y diseño de políticas públicas en materia migratoria, e identificar a los solicitantes del Permiso por Protección Temporal.

• Este tendrá una etapa virtual para la recolección de datos básicos y una segunda etapa presencial en la cual el migrante tendrá que acudir al confirmar sus datos y hacer el registro de sus datos biométricos.

• No tiene fines sancionatorios, y la inclusión de la información en el Registro no modifica el estatus migratorio, ni otorga beneficios, ni equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni otorga asilo.

• Es requisito para los ciudadanos venezolanos que se encuentren en el territorio nacional en forma irregular, aportar ante Migración Colombia prueba sumaria e idónea (contrato de arrendamiento, contrato de matrícula en una institución educativa, etcétera), de que su permanencia en el territorio nacional se dio antes de la entrada en vigencia del Estatuto.

• El registro de información se llevará a cabo durante la vigencia del ETPV y se actualizará periódicamente. Si la información del MV cambia, deberá reportar la modificación de manera inmediata para la actualización del registro.

14. ¿Qué debe hacer el migrante para ser incluido en este registro?

Para ser incluido en el Registro se requiere:

• Cumplir con alguna de las características descritas en el ámbito de aplicación.

• Encontrarse en Colombia 

• Presentar su documento de identidad vigente o vencida (Pasaporte, Cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia) 

• Acta de nacimiento (solo para menores de edad).

• Declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia 

• Autorización de recolección de datos biométricos.

15. ¿Es obligatorio luego de hacer el registro solicitar el Permiso de Protección Personal?

Sí es obligatorio. Aquellos migrantes venezolanos que incluyeron su información en el Registro y a pesar de poder solicitar el Permiso no lo hicieron, también serán sujetos de actuaciones administrativas sancionatorias.

 

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