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¿Los páramos protegidos?
~La expedición de la Ley 1382 del 2010 prohíbe otorgar títulos mineros o celebrar contratos de concesión minera en los páramos.~
Jueves, 19 de Marzo de 2015
~La expedición de la Ley 1382 del 2010 prohíbe otorgar títulos mineros o celebrar contratos de concesión minera en los páramos.~ La expedición de la Ley 1382 del 2010 prohíbe otorgar títulos mineros o celebrar contratos de concesión minera en los páramos.  La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado le recuerda esa ley al Ministerio de Ambiente. La Sala aclaró que quienes antes de la Ley 1382 del 2010 no obtuvieron licencias ambientales para hacer trabajos de explotación minera en los páramos, no podrán conseguirla, porque la autoridad ambiental debe aplicar la nueva legislación que establece dicha prohibición. Cuando terminen los contratos de concesión minera, las autoridades competentes deberán efectuar el acompañamiento necesario para que se asegure la restauración y reparación de cualquier daño ambiental causado a los ecosistemas de páramo. Si los contratos celebrados antes de la Ley 1382 del 2010 ponen en riesgo los ecosistemas de páramo, no podrán seguir ejecutándose y deberá darse prevalencia al interés general de protección del medio ambiente sobre los intereses particulares del concesionario minero.

Los Ministerios de Ambiente, Agricultura y Minas están obligados a iniciar programas de sustitución y capacitación ambiental o de reconversión para las actividades agropecuarias que se desarrollaban en los páramos, antes   de la Ley 1450 del 2011.

Sin embargo, si alguna de dichas labores pone en riesgo el ecosistema, el Estado podrá expropiar el predio para buscar la restauración y conservación ambiental.
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