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Judicial
Estos son los horrores del Bloque Catatumbo, responsabilidad de Mancuso y 'El Iguano'
Es larga la lista de crímenes de los frentes La Gabarra, Tibú y Fronteras de este bloque paramilitar.
Lunes, 28 de Diciembre de 2015

Sin importarles que estaba embarazada, integrantes del Frente Fronteras del 'Bloque Catatumbo de las Autodefensas, comandado por Jorge Iván Laverde Zapata, conocido como 'El Iguano', condujeron a Fernanda Carreño y a su esposo a una finca en enero de 2001 y los mataron a tiros.

A Luis Felipe Hernández, Jorge Vaca y Abilio Guzmán los mataron en diciembre de 2001 luego de hacer un retén en el punto conocido como Las Vegas en medio de un plan de Salvatore Mancuso de tomarse el corregimiento de Las Mercedes, en Norte de Santander.

A Orfelina Pérez la desaparición también en 2001 tras acusarla de ser hermana de un comandante de las Farc, alias 'Flaminio'. A Jorge Eliécer Rosas, quien aparecía en una lista de personas a asesinar, lo mataron en junio de 1999 luego de quitarle de sus brazos a su hija de cuatro años y en su presencia.

A la familia Guerrero García que vivía en un corregimiento de Tibú, por orden de Isaías Montes, los ataron a un palo de mango, les robaron su ganado y le prendieron fuego al rancho provocando sus muertes. En 2002 a Sair Eduardo López Ramírez y Luis Alberto García Ramírez los paramilitares los secuestraron y sus cuerpos fueron incinerados en improvisados hornos diseñados por ellos mismos.

Y no fueron los únicos, en los hornos crematorios también terminaron con las vidas del cabo de la Policía Nacional Alexánder Ardila en junio de 2002 y de Luis Óscar Gualdrón Goyeneche en octubre, según confesaron los propios Mancuso, Laverde Zapata, Montes, Juan Ramón de las Aguas Ospino, Jimmy Viloria Velásquez y Lenin Geovany Palma Bermúdez, quienes ejercieron cargos de comandancia en el Bloque Catatumbo.

Por estos crímenes y un listado largo de horres perpetrados, todos fueron condenados a la pena máxima que contempla el proceso de Justicia y Paz, ocho años, en fallo que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia en reciente decisión.

El examen en segunda instancia confirmó parcialmente el fallo del Tribunal Superior de Bogotá de octubre de 2014 sobre la mayoría de los crímenes cometidos por esta estructura criminal, creada en 1999 luego de que un año atrás los hermanos Vicente y Carlos Castaño supuestamente para combatir a la insurgencia en Norte de Santander como de las Farc, el ELN y el EPL, dejándole el mando a Mancuso.

Tenía tres frentes. 'La Gabarra' comandado por Armando Alberto Pérez, 'Camilo'; 'Tibú' al mando de José Bernando Lozada, alias 'Mauro'; y 'Fronterizo o Fronteras' al mando de Laverde Zapata, alias 'El Iguano'. Cada uno tenía unos 200 integrantes, divididos en grupos de 35 personas que cometieron un sinnúmero de masacres, homicidios selectivos, desplazamientos, despojos de ganado y bienes y narcotráfico.

De hecho, las versiones de Mancuso Gómez permitieron a la Fiscalía y la Corte indicar las cantidades de cocaína producidas año por año por el 'bloque Catatumbo' por número de hectáreas controladas. Así, en 1999 fueron “7.500 kg por 2.400 ha; en 2000, 21.000 kg por 3.500 ha; en 2001, 30.000 kg por 5.000 ha; en 2002, 32.400 por 5.400 ha; en 2003, 18.500 kg por 3.000 ha y en 2004, 11.000 kg por 2.200 ha”.

Esta estructura se desmovilizó en la finca Brisas de Sardinata corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú, el 10 de diciembre de 2004. Fueron 1.435 miembros que entregaron 988 armas largas, 71 armas cortas, 55 armas de acompañamiento, 13 granadas y 287.444 municiones.

No obstante, a pesar del reconocimiento de Mancuso de la forma como el bloque realizó abiertamente actividades de narcotráfico, la Corte Suprema le anuló los cargos porque la Fiscalía básicamente hizo un pobre trabajo a la hora de detallar los mismos.

De hecho, el cargo que aparece único como el número 77 endilgado a los citados paramilitares se limita a indicar que desde 1996 al 10 de diciembre de 2004 Mancuso realizó dichas acciones ilegales como “la mayor fuente de financiación de las Autodefensas”. Lo hizo Laverde Zapata desde mayo de 1999, Lozada Artuz desde el 2000 e Isaías Montes desde mayo del 1999 a agosto de 2003. Y ya.

La imputación de la Fiscalía no reseñó nada más a pesar de que las versiones de Mancuso y 'el Iguano' permitieron establecer que procesaron y vendieron 116.000 kilos de cocaína producidos en la zona de su influencia entre el 1999 y 2004. Y es por esa razón exclusiva que la Corte Suprema de Justicia anuló los cargos por la falta de rigurosidad que demanda un proceso como estos.

Esto es, la sentencia no precisa que “no se indica cuántas pistas de aterrizaje usaron o construyeron ni sus lugares de ubicación, qué bienes inmuebles se destinaron para ese propósito, cuántas operaciones de tráfico de estupefacientes llevaron a cabo y de qué manera; quiénes además de los desmovilizados intervinieron, entre otros muchos interrogantes”.

Y ahora la Fiscalía deberá empezar de nuevo en este campo, ahondar y precisar los cargos referidos y hacer otra imputación.

No a orden de crear delito de ofensa

Entre los aspectos más llamativos del fallo de la Corte Suprema de Justicia está igualmente la de revocar una petición que había hecho el Tribunal al Congreso para que se creara el delito de “ofensa” a fin establecer las responsabilidades penales “de los funcionarios públicos que en sus declaraciones o manifestaciones puedan generar discursos de odio o estigmatización”.

Esto, luego de considerar que los medios de comunicación fueron complacientes y mostraron una imagen favorable de los jefes de las autodefensas a través de las entrevistas realizadas a estos.

Sin hacer algún análisis sobre el papel de los medios y el paramilitarismo, la Corte se limitó a señalar que dar este tipo de peticiones “excede las facultades concedidas en la Ley de Justicia y Paz a los magistrados, con mayor razón cuando esa decisión no se relaciona directamente con ninguno de los aspectos que por mandato legal deben incluirse en la sentencia”.

Por otro lado, la Corte también aseguró que no pueden ser reconocidas como víctimas los familiares de Belisario Ruíz Quintero y José Agustín Díaz Barrera, quienes integraban el 'bloque Catatumbo' y que fueron asesinados por sus compañeros por no cumplir las directrices de la organización criminal y no dar cuenta de unas armas que se había comprometido a suministrar, respectivamente.

Esto porque no se pudo probar, a juicio de la Corte, que hayan estado en situación de indefensión y “si bien cuando los asesinaron no estaban en combate, sí permanecían dentro de la organización y compartían sus idearios”.

Ahora bien, la Corte dejó intactas las compulsas de copias a la Fiscalía para que se investigue la supuesta relación y apoyo económico que entidades como “Termotasajero” y la presunta vinculación “ de los directores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para 1999 a 2003 con el bloque Catatumbo de las AUC”.

Igualmente, se compulsaron copias para que se investigue las posibles irregularidades en que pudo haber incurrido la oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio del Interior en la administración de los proyectos productivos agroindustriales de Tierralta (Córdoba), que al parecer presentó pérdida de más de mil millones de pesos.

Y el contexto

Finalmente, la Corte rechazó varias afirmaciones genéricas que hizo el Tribunal Superior de Bogotá a la hora de elaborar el contexto en que delinquió el 'bloque Catatumbo' para indicar la supuesta relación de Instituciones como la Fiscalía o la Policía con grupos paramiliatres.

Allí, la Corte hizo un llamado de atención para señalar que el contexto no se puede confundir con una prueba ni puede juzgar a instituciones y personas que no han hecho parte de un proceso penal en específico.

“Es cierto que al establecer el contexto se deben reseñar los sucesos que rodearon el nacimiento y funcionamiento del grupo ilegal, incluidos los que develen complicidad de los integrantes de las instituciones públicas. No obstante, esa obligación no se puede confundir con la de juzgar a instituciones y personas que no han sido parte de la actuación, como ocurrió en este evento donde se afirmó la responsabilidad de varias entidades y se indicó cómo debía imputarse a sus integrantes aduciendo la autoría mediata”, dijo la Corte.

Bogotá | Colprensa

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