El estado de excepción declarado por Venezuela en un sector de la frontera con Colombia prohíbe el porte de armas y autoriza allanamientos y escuchas telefónicas sin orden judicial, según un decreto expedido por el presidente Nicolás Maduro.
“Se suspende de manera temporal el porte de armas de fuego”, señala el texto de la medida, que regirá por 60 días, prorrogables por un período igual en los municipios tachirenses de Bolívar (San Antonio), Pedro María Ureña, Junín, Independencia y Libertad.
El decreto presidencial 1950 restringe seis artículos de la Constitución, lo que habilita a las autoridades a realizar allanamientos e interferir comunicaciones privadas sin orden de un juez.
La normativa se justifica en la comprobación de amenazas económicas y sociales sobre la nación, como paramilitarismo, atentados contra la moneda venezolana, tráfico ilícito de mercancías y otras acciones que evidencian una “intención deliberada de generar alteraciones del orden público para romper el equilibrio del derecho internacional, la convivencia pública y la paz, que afecta el acceso a rubros básicos”.
El responsable de la ejecución del decreto será el gobernador del estado Táchira, José Gregorio Vielma Mora, quien coordinará las medidas que se adopten. El comandante de la Zona Operativa de Desarrollo Integral (ZODI) Táchira será el encargado de las operaciones de carácter estratégico. Todos los cuerpos de seguridad estarán supeditados a su mando.
El instrumento avala la ejecución de registros por parte de organismos públicos para determinar o investigar la perpetración de delitos, sin orden judicial previa, en las localidades tachirenses fronterizas con Colombia Esto, tanto en residencias y comercios como a vehículos.
De igual manera, los ministerios de Defensa, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante resolución conjunta podrán ordenar la restricción del traslado de bienes o personas, tanto en su salida como ingreso al país.
En ese orden, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) podrá dictar controles especiales para regular la población en los municipios fronterizos del Táchira, en el marco de los acuerdos con Colombia.
Los ministerios de Comercio, Alimentación, Agricultura y Tierras, y Salud podrán establecer normas especiales para disposición, traslado y producción de mercancías o bienes, así como la restricción de determinadas actividades comerciales.
Los límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana en efectivo, restricciones a operaciones comerciales o financieras, uso de medios electrónicos en el país, será una responsabilidad directa del Ministerio de Economía y Finanzas.
El decreto prohíbe el porte de armas, exceptuando las armas orgánicas de los organismos de seguridad y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). Los cuerpos de seguridad también podrán efectuar desocupaciones en edificios públicos, cuando se compruebe su ocupación ilegal.
Para el desarrollo de manifestaciones pacíficas y sin armas se deberá presentar una solicitud con 15 días de antelación a las autoridades.
El despliegue de la Operación de Liberación del Pueblo (OLP) debe apegarse al ordenamiento jurídico nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos no limitados ni restringidos constitucionalmente. Para ello, la Defensoría del Pueblo comisionará a los defensores municipales, así como nacionales, con el fin de velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales.
