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Piden declarar nula elección del Pacto Histórico en el Senado
Abogado justifica que coalición no cumplió con los requisitos para aliarse.
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Colprensa
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Jueves, 31 de Marzo de 2022

No ha pasado ni un mes desde que se conocieron los resultados de las elecciones legislativas y el Pacto Histórico ya se enfrenta a la primera solicitud de nulidad. 

El proceso se conoció este jueves y busca que se no se declare la elección de esa coalición para el Senado por lo que, de ser aceptada, la colectividad liderada por el candidato Gustavo Petro perdería las 20 curules que lleva hasta el momento.

La solicitud llegó a las oficina del Consejo Nacional Electoral, CNE, a las 7:00 .a.m. de este miércoles y fue presentada por el abogado electoral Hollman Ibáñez Parra, quien ha sido funcionario de la Registraduría Nacional y fue magistrado del CNE, por lo que tiene claro como funciona el sistema y está seguro de que el Pacto Histórico “incurrió en una nulidad” ¿Por qué?

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El abogado Ibañez aseguró que “la Constitución permite que los partidos se coliguen para presentarse a elecciones, pero para que eso suceda no pueden superar los coligados, más del 15% de la votación válida de la elección anterior. En el caso del Pacto Histórico al estar integrado por la Colombia humana superan ese 15% que determina la constitución llegan casi al 62% luego el Consejo Nacional Electoral debería no declarar la elección de los electos de esa coalición”.

En palabras sencillas, el principal argumento de la petición es que para formar coaliciones se permite un máximo del 15 % de la votación válida de las elecciones más recientes, pero solo el Partido Colombia Humana superaba ese umbral, por lo que, según ese argumento, no hubiera podido aliarse a otras colectividades para enfrentarse a las elecciones al Congreso y a las siguientes elecciones presidenciales.

Bajo ese argumento, el documento en poder de este diario– dice que “quien pretenda, y en efecto inscriba una coalición política para aspirar a cargos de elección popular de corporaciones públicas sin atender el lleno de requisitos y reglas constitucionales establecidas, debe asumir las consecuencias de cualquier comportamiento antijurídico y en este caso inconstitucional”.

Sumado a eso, Ibánez Parra trae a colación la decisión de la Corte Constitucional que decidió darle personería jurídica a la Colombia Humana que lidera Petro argumentando que los más de 8 millones de votos que obtuvo eran suficientes para demostrar apoyo ciudadano y la necesidad, entonces, de obtener la curul de oposición y la personería para el partido.

“De lo anterior, se colige entonces, que la votación obtenida por Colombia Humana en las elecciones de Presidencia de la República, significó el reconocimiento de personería jurídica para ese movimiento político y su representación (con una curul ocupada por Gustavo Petro) en el Senado de la República para el periodo Constitucional 2018-2022.

En tal sentido, resulta evidente que la votación que obtuvo el candidato Gustavo Petro en la contienda electoral de Presidencia de la República debe ser interpretada y tenida en cuenta como la votación efectiva en favor de Colombia Humana para las elecciones de Congreso de la República del año 2018”, alega el documento de 14 páginas.

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Por último, la solicitud le pide a los magistrados del CNE dos cosas: primero, que declare que la votación obtenida por el Partido Colombia Humana en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del año 2018, fue homologada para que dicha organización política accediera a la personería jurídica y para contar con representación en el Senado de la República durante el periodo constitucional 2018-2022.

Y segundo, “se ordene la exclusión inmediata del escrutinio nacional de la votación obtenida por la lista de candidatos presentada en coalición denominada Pacto Histórico para el Senado de la República periodo constitucional 2022-2026, por haber presentado su lista de candidatos a través de una coalición constituida por partidos y movimientos políticos que sumados superan el porcentaje máximo fijado en el artículo 262 de la Constitución Política para presentar lista de candidatos en coalición en elecciones para corporaciones públicas, tal como fue sucintamente explicado en las consideraciones previas de esta solicitud”.

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