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¿Empleador puede prohibir votar por un candidato?
En Norte habrían obligado a llevar personas a manifestación.
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Oscar Andrés Olarte
Óscar Andrés Olarte
Jueves, 19 de Mayo de 2022

A 10 días de las elecciones, ya son múltiples las denuncias que se han conocido en la región y el país sobre supuestas presiones de parte de empleadores, para que sus trabajadores, proveedores o contratistas sean influenciados en escoger un candidato a la presidencia en especial y evitar votar por el “falso cambio”.


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Uno de los casos que más repercusión ha tenido fue el de la carta que envió a sus asociados la Cooperativa Colanta, un escrito en que si bien no se menciona ningún candidato en específico, el aspirante por el Pacto Histórico, Gustavo Petro, se sintió aludido.

“Estamos viviendo tiempos complejos, se avecina un cambio presidencial decisivo que puede significar un antes sin un después en libertad de continuar por la senda del crecimiento y la generación de empleo”, se lee en la misiva, haciendo referencia a las elecciones presidenciales programadas para el 29 de mayo.

Ante la polémica, días después, el gerente de Colanta, Sergio González, aclaró que la carta era una invitación a votar y que sin duda la volvería a enviar.


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Otro de los escenarios que ha generado polémica fue durante la concentración que tuvo en Pereira el candidato Federico Gutiérrez, en el que se conoció la convocatoria de una constructora de esa región que prometía $20.000 para ir a un negocio de comidas rápidas si se asistía a la concentración en la Plaza de Bolívar.

Para reclamar el bono, bastaba con  enviar una fotografía en la plaza a un correo de talento humano de la empresa, que prometía devolver el visto bueno para reclamar el beneficio en los establecimientos mencionados.

Medios de comunicación nacional investigaron los alcances de otra convocatoria de la misma empresa y hallaron que además de la oferta del bono, para empleados se ofrecía una suma de $200.000 si se presentaban como testigos electorales el 29 de mayo.

 

¿Se han presentado casos en Norte de Santander?

La Opinión intentó auscultar si hechos similares han ocurrido en la ciudad para las masivas concentraciones en favor de los candidatos que han visitado la región, encontrando que en una reconocida empresa se había obligado a algunos trabajadores a acudir a una de estas manifestaciones políticas.

“No solo nos tocó ir a nosotros como contratistas a la concentración de Fico Gutiérrez, sino que nos tocaba llevar 10 personas más, o se corría el riesgo de perder el vínculo laboral que tenemos”, le contó a La Opinión una fuente que pidió la reserva de su identidad.

 

Elecciones en Colombia

 

Jairo Oviedo, representante de la Misión de Observación Electoral (MOE) en Norte de Santander, aseguró que hasta el cierre de esta edición no se había tenido conocimiento de constreñimiento, corrupción al sufragante ni de direccionamiento de trabajadores hacia uno u otro aspirante presidencial.

Entre tanto, en vista de los reportes recibidos sobre irregularidades por parte de algunas empresas y sus empleadores, con relación al voto libre, desde MOE Regional Bogotá se rechazaron estas presiones y se hizo un llamado a las autoridades a investigar y sancionar.

“El libre sufragio debe ser respetado y en ninguna circunstancia puede ser coartado, e invitamos a la ciudadanía a seguir reportando este y otros delitos e irregularidades electorales en pilasconelvoto.com o a nuestra línea de WhatsApp 3152661969”, reseñó la MOE.

 

Alerta del Mintrabajo

Otro de los casos muy sonados fue el del dirigente Sergio Araújo Castro, uno de los fundadores del partido Centro Democrático, quien notificó que despedirá a los trabajadores de sus empresas que voten por Gustavo Petro.

“Pero yo también tengo pleno derecho sobre mis empresas, por lo tanto, un empleado que vote por Petro no cabe en mi esquema empresarial y simplemente se tiene que ir”, escribió en Twitter.

Sobre hechos de esa naturaleza, el Ministerio de Trabajo envió una alerta recordando a los trabajadores la libertad del voto y las implicaciones que trae consigo la influencia sobre la elección del próximo 29 de mayo por parte de los empleadores.


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El ministerio precisó que el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 59 numeral 5, se refiere a las prohibiciones de los empleadores a “imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, dificultarles, o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio”.

Observó que si un empleador despide a su trabajador por alguna de las razones expuestas, podría hacerse acreedor a multas que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos mensuales. 

Además, explicó que se estaría incurriendo en un despido sin justa causa y el trabajador afectado deberá recibir su indemnización y podría, si es su deseo, acudir a las instancias penales dependiendo del caso.

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