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Cúcuta
Revocan fallos que destituyeron e inhabilitaron a exalcalde de Puerto Santander
El exprocurador Juan Carlos Bautista podría verse inmerso en una investigación por este caso.
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Orlando Carvajal - Periodista La Opinión
Orlando Carvajal
Viernes, 24 de Junio de 2022

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander,  ordenó la nulidad de los fallos decretados por la Procuraduría General de la Nación en contra del exalcalde de Puerto Santander, José Eriberto Muñoz Ruiz, con los que se le destituyó e inhabilitó por un término de 10 años para ocupar cargos públicos.


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Muñoz fungió como alcalde de ese municipio en el periodo 2012-2015.

El procurador regional de Norte de Santander, Juan Carlos Bautista, había impuesto la citada sanción el 8 de agosto de 2014.

Muñoz  fue destituido e inhabilitado mediante fallo disciplinario proferido por el órgano de control, con el objeto de determinar si había decretado una urgencia manifiesta acorde o no con los lineamientos legales, disponiéndose en el citado fallo que no se reunían los requisitos exigidos para el efecto.

En el texto de los antecedentes del fallo del órgano de justicia se refiere que la decisión en comento fue apelada ante la Procuraduría Regional de Norte de Santander, y que el 4 de septiembre de 2014 se corrió traslado, para ampliar alegatos. 


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La sentencia indica que “mediante fallo adiado el 10 de septiembre de 2014 firmado por la señora procuradora regional de Norte de Santander, Janeth Cecilia González, se modificó el fallo objeto de apelación, variando la sanción de destitución a suspensión”.

Manifiesta que “de manera extraña y contrariando la normatividad, el día 10 de septiembre de 2015, el Secretario General de la Procuraduría Regional de Norte de Santander, ante el cambio de Procurador Regional de Norte de Santander, el cual tenía efectos fiscales a partir del día 11 de septiembre de 2014, reingresó, según su dicho el proceso al despacho”. 

Sostiene que dicho fallo, el emitido por la procuradora regional González, fue sustraído del expediente, reza un aparte del fallo del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.


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Concluye la parte demandante, ser evidente, tal como se aprobó en el proceso disciplinario, “que el fallo de la suspensión de fecha del 10 de septiembre de 2014, una vez fue dejado en la Secretaria General de la Procuraduría Regional de Norte de Santander salió de la etapa de valoración del funcionario competente, en este caso de Janeth Cecilia González Cabrera, quien para ese momento ocupaba el cargo de Procuradora Regional de

Norte de Santander, es decir quedó ejecutoriado y que estaba pendiente de su notificación para que produjera los efectos jurídicos del caso, con relación a la posibilidad o exigibilidad del mismo frente al disciplinado, ya que para la entidad el fallo era de obligatorio cumplimiento y tan solo se requería la notificación para que tuviera plenos efectos jurídicos frente al señor Muñoz Ruiz”. 

 

Puerto Santander, municipio de Norte de Santander en frontera con Venezuela./Foto archivo

 

Añade que el día 10 de diciembre de 2014, mediante providencia emitida por el nuevo Procurador Regional de Norte de Santander, Juan Carlos Bautista Gutiérrez, “se determinó decretar la nulidad de todo lo actuado. Lo anterior pese a que dentro de la actuación disciplinaria se había emitido decisión de segunda instancia contra la que no procedía ningún recurso, como se ha insistido en hechos precedentes”, remata un aparte del fallo del Tribunal Administrativo.

Resalta la importancia que “para la fecha 10 de diciembre de 2016, el fallo emitido por Janeth Cecilia González Cabrera de fecha 10 de septiembre de 2014 había sido sustraído del expediente, no existía físicamente dentro del proceso, razón por el cual en sentir del señor Procurador era viable decretar la nulidad”.

Agrega que obra certificación expedida por la señora Procuradora Regional, Janeth. Cecilia González Cabrera en la que manifiesta que el expediente fue dejado con fallo en la Secretaria General para lo de su competencia (folio 653).


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Considera la Sala, luego de revisar el ordenamiento jurídico aplicable, la jurisprudencial trazada por el Consejo de Estado y las pruebas obrantes en el expediente, que le asiste derecho al señor José Eriberto Muñoz a que se declare la nulidad de los actos acusados, al haber sido expedidos con violación al debido proceso, toda vez que la entonces Procuradora Regional a través de decisión adoptada el 10 de septiembre de 2014 había desatado el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado en contra del fallo expedido el 8 de agosto de 2014 dentro de la misma investigación disciplinaria, denotándose entonces, la existencia de un acto administrativo que resolvía la situación disciplinaria del hoy demandante, sin que se hubiera cumplido con la notificación regular del mismo, procediéndose por el contrario, a reanudar una actuación ya zanjada.

Muñoz señaló que en el proceso disciplinario adelantado en su contra en su condición de alcalde del municipio Puerto Santander, se configuró violación al debido proceso, desconocimiento de normas superiores y cosa juzgada, toda vez que el fallo de segunda instancia de fecha 10 de septiembre de 2014, suscrito por la Procuradora Regional de Norte de Santander Janeth Cecilia González Cabrera mediante el cual modificó una sanción de destitución impuesta por el Procurador Provincial de Cúcuta a suspensión, (el cual) fue sustraído del expediente y reingresado nuevamente al despacho del nuevo Procurador Regional de Norte de Santander, quien emitió una nueva decisión al no estar de acuerdo con los argumentos dados por su antecesora, confirmando la sanción de destitución.


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Tras la demanda interpuesta por Muñoz, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia de fechas 8 de septiembre y 28 de octubre de 2015, respectivamente, proferidos por la Procuraduría General de la Nación. 

El ente ordenó proceder a eliminar también los antecedentes disciplinarios y de la hoja de vida de Muñoz  así como la sanción de destitución e inhabilidad impuesta dentro del proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación.

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