La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Cúcuta
Propietarios de vehículos tendrán que pagar infracciones
Así no se encuentren al volante, según sentencia de la Corte Constitucional.
Image
logo
La Opinión
Miércoles, 8 de Febrero de 2023

La sentencia C-321 del 2022 de la Corte Constitucional ha generado reacciones en la opinión pública, toda vez que disipa cualquier duda con respecto a la responsabilidad que tienen los propietarios de vehículos que sean sancionados por fotodetecciones. 

La normativa establece que quien figure como dueño de un automotor en el Registro Único de Tránsito (RUNT), deberá velar por su adecuada tenencia y porque el mismo cumpla con los requisitos mínimos para su circulación, así como del cumplimiento de lo establecido en el Código Nacional de Tránsito. 

Esto quiere decir que si usted tiene un carro o motocicleta a su nombre, debe ser garante de que el automotor cuente con la revisión técnico - mecánica y el SOAT vigente, de que no exceda los límites de velocidad, de que no estacione en lugares prohibidos, que se detenga cuando así los disponga el semáforo, entre otras obligaciones.

Aunque pareciera un hecho evidente, la interpretación de la ley  no lo ha sido del todo. Desde la entrada en vigencia de la ley 1843 del 2017, que reguló la operación y funcionamiento de las fotomultas, la interpretación de la norma ha sido objeto de algunas modificaciones. 


Lea también: Policía murió en medio del robo de una moto en Cúcuta


El primer parágrafo del artículo 8 de esta ley establecía que  “el propietario del vehículo (objeto del comparendo) será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional”.

Dicho de otra manera, la ley  establecía que sin ser el autor directo de la infracción, el propietario del vehículo por el solo hecho de ser propietario y aparecer en el registro podía ser objeto de alguna sanción, aunque pudiendo ejercer su derecho a la defensa.

Inaplicable  

En sentencia, la C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, se modificó la Ley 1843 del 2017 y prohibió esa solidaridad entre el propietario de un vehículo y el conductor infractor.

La Corte Constitucional trasladó la responsabilidad a los organismos de Tránsito del país y estableció que era necesario identificar a la persona que iba conduciendo para sancionar los fotocomparendos, pero la decisión duró poco.

En septiembre del 2022, la misma Corte, mediante la Sentencia C-321 de 2022, le da un nuevo giro al procedimiento.

Esta vez permite que los organismos de tránsito sancionen al propietario del vehículo sin importar si era o no el conductor en casos de SOAT y Revisión Técnico Mecánica (RTM) vencidos.

Solo tendrán que identificar y notificar al conductor en casos específicos de control preventivo en vía; como conducir a exceso de velocidad, cruzar semáforos en rojo y cuando violen la medida de pico y placa.

Ericson Elías Pérez, subsecretario de Tránsito de Cúcuta, explicó que la sentencia de la Corte Constitucional viene a ratificar los que dispuso la Ley 2161 de 2021, en su artículo 10.


Le puede interesar: Niñas sirias bajo los escombros del terremoto: “Si nos rescatas seremos amigos para toda la vida”


Esa ley, la 2161, establece que los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen cumpliendo con las normas de tránsito y con el SOAT y revisión vigentes.

Y es que la sentencia C-321 de 2022 declara posible sancionar al propietario de cualquier vehículo que sea sorprendido circulando sin cumplir con los requisitos antes mencionados, si se prueba que como propietario actuó de manera “culposa” incurriendo en esa infracción, es decir, si por omisión, olvido, por negligencia o por impericia no estaba solvente con los requisitos, sin importar que era o no quien conducía. 

También dispone que podrá ser exonerada de pagar la multa, una persona que pueda entregar las pruebas necesarias para demostrar que fue víctima de fraude o hurto de su vehículo.
Altos índices de impugnación

El abogado Ericson Pérez, subdirector de Tránsito, también señaló que en el año 2020, cuando en sentencia C-038 estableció que la responsabilidad  de los comparendos de fotodetección no era compartida ni solidaria, hubo en Cúcuta un alto índice de impugnación y congestión en la administración e inspecciones, debido a que la mayoría de las personas apelaban los comparendos por Fotodetección.


Entérese: Karol Chacón se coronó como Miss Simpatía 2023


La Ley 2161 del 2021 vino a brindar herramientas a los organismos de Tránsito para evitar la evasión de los documentos, en este caso del SOAT y de la revisión técnico mecánica porque le da una responsabilidad al propietario de velar porque su vehículos transite con sus requisitos al día”, indicó.

El funcionario declaró que antes de la sentencia C-321 del 2022, en el marco del debido proceso y el derecho a la defensa, el inspector de tránsito tenía la carga de evaluar y decidir que el propietario no era el infractor o la persona que venía conduciendo.

“Si se establecía que no era el conductor, la autoridad de tránsito no tenía otra opción que exonerarlo de esa infracción. Con esta nueva ley se busca es evitar la irresponsabilidad que tienen los propietarios de los vehículos de permitir, que esos vehículos se encuentren transitando en las vías de las ciudades o del país, sin  los documentos que requiere o establece la norma” aclaró.

Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día