Aunque la ciudadanía en Cúcuta viene dando muestras del acatamiento de las medidas establecidas para contener la pandemia de coronavirus, todavía algunos hacen caso omiso de las normas y recomendaciones.
Así lo comprobó La Opinión durante algún recorrido por las calles más concurridas de la ciudad, en donde se observó el mal uso de tapabocas por parte de vendedores, conductores, artistas callejeros, quienes tienen contacto con gran número de personas.
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En comercios de cadena y otros tipos de establecimientos, con tumultos de usuarios, se evidenció el incumplimiento de las medidas protección contra el COVID-19.
Las autoridades de los distintos niveles han reiterado el acatamiento de las normas por la situación de calamidad pública, no solo por la salud de los ciudadanos, también por las sanciones que conlleva su incumplimiento, las cuales se resaltan a continuación.
Código Nacional de Policía
-Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades. Multa de 32 salarios mínimo diarios legales vigentes, es decir, $940.000, por comportamientos contrarios a las medidas adoptadas a la fase de contención frente al COVID-19.
Delitos contra la salud pública, según el Código Penal Colombiano
-Artículo 368, sobre la violación de medidas sanitarias: el que viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
- Artículo 369, sobre la propagación de epidemia: el que propague una epidemia incurrirá en prisión de cuatro a diez años.
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Medidas tomadas por las autoridades locales y nacionales
• Se ordenan los cierres de los siguientes espacios públicos: parques recreacionales
• Se suspende Ia atención al público en la oficina de caracterización socio-económica del Sisben, del 16 al 20 de marzo.
• Se suspenden las reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, sean públicas o privadas, que concentren a más de 50 personas.
• Se amplía el marco de acción del Centro Noche, donde se ofrecen servicios y atención a Ia población vulnerable habitante de calle, a una oferta de 24 horas, para la prevención de contagio e investigación epidemiológica de esta población.
• Se suspende la atención presencial a la población beneficiaria del programa Colombia Mayor en las oficinas del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Se brindará atención vía telefónica y mediante aplicativos digitales.
• Se insta a los centros comerciales de la ciudad de Cúcuta a adoptar las medidas para prevenir el contagio dentro de la fase de contención, con el fin de frenar Ia curva epidémica del virus COVID-19.
• Se ordena a la Secretaria de Desarrollo Económico y Social y al Departamento Administrativo de Planeación concertar una estrategia de prevención de aglomeración para la Central de Abastos (Cenabastos) de Cúcuta, con los administradores de la misma.
• Se ordenan controles epidemiológicos estrictos a todos los pasajeros del aeropuerto Internacional Camilo Daza que permitan contener la expansión del virus.
• Mantener la restricción de visitas al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta. Además, realizar ejercicios de sensibilización a los integrantes del Inpec.
• Desarrollar acciones de intervención territorial preventiva en los asentamientos humanos informales y de concentración de población vulnerable.
• Suspensión de actividades escolares de forma presencial.
• Cierre de fronteras.
