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Cúcuta Deportivo
La respuesta de la Supersociedades a la tutela de José Augusto Cadena
El expresidente del Cúcuta Deportivo alega violación al deber de ejercer control de convencionalidad, seguridad jurídica, debido proceso y defensa. 
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Viernes, 22 de Enero de 2021

La Superintendencia de Sociedades, entidad que lleva a su cargo desde el 2013 el proceso de reorganización empresarial y desde el 11 de noviembre del 2020 la liquidación judicial del Cúcuta Deportivo, le respondió a José Augusto Cadena, expresidente del club, una tutela en la que alega violación al deber de ejercer control de convencionalidad, seguridad jurídica, debido proceso y defensa. 

Esta acción constitucional fue presentada por el abogado Iván Acuña ante el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá. Al igual que la tutela que se le fue negada a Édgar Cortés, la Supersociedades pidió dar nulidad a esta nueva, a razón de que el despacho carece de competencia y esta debe ser remitida al Tribunal Superior. 

La Supersociedades manifiesta que “no ha vulnerado los derechos del accionante y como autoridad administrativa que cumple funciones jurisdiccionales ha garantizado el debido proceso en todas sus actuaciones, así como los derechos de las partes”.

La versión de la Supersociedades

En los primeros puntos de los hechos de la tutela, se afirma que “ocurrió el zarpazo de la Superintendencia de Sociedades, quien inició un proceso de reestructuración que desembocó en una liquidación judicial”. 

Sobre esto, la entidad recordó que “como juez del proceso de reorganización empresarial no inició de manera oficiosa un proceso de incumplimiento en contra del Cúcuta Deportivo” sino que fue producto de “las múltiples reiteradas denuncias de incumplimiento por parte de los distintos acreedores”.  

Además, demostró que al club deportivo se le citó en más de 10 audiencias desde el 2014 hasta el 2020, para que resolviera las quejas de los acreedores. En ellas, según indica la entidad, cumplió con su deber de aplicar la Ley de insolvencia respetando en todo momento el debido proceso, la defensa y contradicción. 

En referencia a la última audiencia (11 de noviembre), en la que el Cúcuta no pudo acordar el pago de 1.409.374.479 pesos con la Alcaldía de Cúcuta y el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte (IMRD), la Supersociedades precisó que los acreedores ante el no pago, “como es su derecho, solicitaron que se continuará con el trámite del proceso y, por ello, se decretó la liquidación judicial, según lo establece expresamente la Ley”.

Del mismo modo, expresó que la juez actuó en uso de sus facultades y cumpliendo su deber “asegurando en todo momento el cumplimiento de las garantías legales de todos aquellos que intervienen en los procesos, brindando espacios para lograr acuerdos entre deudores y acreedores con el ánimo de preservar la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito”.

La Supersociedades también recordó que en la audiencia se permitió el uso del recurso de reposición, respetando el debido proceso. 

En otro aparto de los hechos de la tutela de Cadena y Acuña, señalan que el proceso de insolvencia “se trata de un proceso sancionatorio”. 

A esto, la Super respondió que “la finalidad del proceso de insolvencia no es sancionatoria, por el contrario, es la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica” y que las medidas tomadas se dan porque están dentro de su competencia “para garantizar el efectivo desarrollo del proceso”.

En cuanto a la segunda instancia, principal derecho que José Augusto Cadena reclamó en la tutela, la Supersociedades explicó que este tipo de procesos se encuentran entre excepciones que contempla la Lay. 

“Es necesario aclarar que si bien el artículo 31 de la Constitución Política de Colombia, contempla que toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, también establece la salvedad a especificar que esta será la regla general salvo las excepciones que consagre la ley”, se afirma en la respuesta. 

Y añadió que la “excepción que opera para el caso en específico al encontrarse consagrada en el Código General del proceso, artículo 24 parágrafo 5, el cual es claro al establecer que los procesos concursales y de reorganización, de liquidación y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, serán de única instancia”.   

Solicitudes

Por lo anteriormente expuesto, la Supersociedades solicitó declarar improcedente la tutela, ya que según afirma que “no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, habida consideración que esta ha actuado en estricto cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le han sido otorgadas por el régimen concursal y en el marco del ordenamiento jurídico”.  

E igualmente pidió declarar la falta de competencia y que fuese pasada a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial.

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