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Uso de cintas retrorreflectivas
Sobra decir que el control de su aplicación, está bajo la responsabilidad de las autoridades de tránsito.
Sábado, 20 de Octubre de 2018

Debido a las significativas cifras de accidentalidad, el Observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial nutrió de razones para que el Ministerio de Transporte profiriera la Resolución N°03246 del 3 de agosto de 2018.

Dicho acto administrativo, contempla la obligatoriedad que apunta a que los vehículos de carga, pasajeros, maquinaria agrícola, de construcción autopropulsada, instalen cintas retrorreflectivas en los sitios y dimensiones establecidas por el citado ministerio.

Es necesario transcribir la definición plasmada en el artículo 2 de la citada resolución: “Cinta retrorreflectiva. Material compuesto por una película exterior transparente, plana y lisa con elementos retrorreflectivos embebidos por debajo de la película, de modo que constituyen un sistema microprismático óptico retrorreflectivo no expuesto.”

Ahora, debe aclararse que absolutamente todos los vehículos de servicio público tipo bus (abierto, chiva o escalera y cerrado), buseta (abierto, chiva o escalera y cerrado), microbús, camión, camioneta (panel, van, estacas y furgón), tractocamión (Camión tractor), volqueta, así como en los remolques y semirremolques con un peso bruto vehicular superior a 0.75 toneladas, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, tienen la obligación de instalar las cintas.

De igual manera, La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, deberá usar cintas retrorreflectivas.

Lo anterior significa que, los vehículos compactadores de basura, carrotanques, remolcadores o niñeras, vehículos con carrocería mezcladora (mixer concreto) y montacargas, también son objeto de la resolución.

Sobra decir que el control de su aplicación, está bajo la responsabilidad de las autoridades de tránsito y la fechade inicio para dar cumplimiento, es a partir del 3 de noviembre de 2018. 

Sobre el particular, considero que el ministerio estaba en mora de proferir una medida preventiva, puesto que a diario vemos montacargas y maquinaria amarilla por las principales arterias de la ciudad sin que medie restricción alguna y mucho menos un seguro que respalde sus frecuentes imprudencias.  

Entonces, las cintas retrorreflectivas no remplazan los seguros sino que por lo menos son un poco más visibles. En cuanto a los buses y busetas, son cientos de ellos que transitan sin los dispositivos luminosos, pese a que han aprobado los exámenes en los centros de diagnóstico automotor y ahora, tendrán por lo menos un elemento que podrá ser visible en horas nocturnas. 

El grupo operativo de tránsito, conformado por uniformados de la Policía Nacional, debe ser estricto en todo el sentido de la palabra, fijando posiciones de autoridad, principalmente frente a los vehículos de servicio público. 

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