Desconcertante resultó la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, al negar el trámite de extradición de Jesús Santrich hacia los Estados Unidos a pesar de las pruebas contundentes que evidencian que el exmilitante de las Farc siguió negociando con narcotraficantes para el despacho de cocaína hacia territorio norteamericano.
Con esta determinación se envía un mensaje negativo a la ciudadanía y a quienes están en la delincuencia, que podrían ver en esa jurisdicción la vía para evadir la acción de la justicia, además de la imagen ante la sociedad frente a la labor desempeñada por la JEP, entidad criticada por algunas actuaciones calificadas de propiciar la impunidad de los hechos cometidos por exmiembros de grupos al margen de la ley, situación que se ratifica en el caso Santrich.
Lo peor que le puede pasar al proceso de paz es que el órgano judicial creado para garantizar el principal pilar de la reconciliación, la justicia, no ofrezca las garantías necesarias. Estas disposiciones golpean la legitimidad de los pactos de La Habana, violando una de las reglas de juego establecidas para las causas judiciales de los desmovilizados de las Farc, agentes del Estado que incurrieron en delitos relacionados con el conflicto y civiles que respaldaron la confrontación armada, que establece que quienes quebranten la ley penal después de la firma del acuerdo, tendrán que responder ante la justicia ordinaria perdiendo toda posibilidad de una pena alternativa, en consecuencia opera la extradición.
La relación con el gobierno de Estados Unidos, que ha sido fluida y enmarcada en alianzas de cooperación mutua para luchar contra la delincuencia transnacional, podría resquebrajarse como consecuencia de la negación de extradición de Santrich, afectando los convenios de apoyo financiero.
La JEP no se debe convertir en una justicia paralela, es una justicia excepcional que no puede ir en oposición al ordenamiento jurídico colombiano. Tiene competencia temporal para conocer de las conductas cometidas en razón del conflicto armado con anterioridad a la firma del pacto de paz (primero de diciembre de 2016). Sobre los hechos punibles ocurridos con posterioridad a esa fecha pierde competencia, este sería el caso de Santrich considerando, como está demostrado, que hubo una conspiración para traficar con cocaína después de la suscripción del acuerdo, la decisión de enviarlo en extradición no sería potestad de la JEP.
Habrá que revisar los objetivos y principios que sustentaron la creación de la JEP para examinar si realmente se están cumpliendo, porque aunque es una jurisdicción especial, no se puede apartar del engranaje estatal y el cumplimiento de los preceptos constitucionales y los fines del Estado, consagrados en el artículo dos de la Constitución Política.
La misma JEP confiere la razón a sus detractores que buscan por todos los medios una salida legal para que se revisen las competencias de una jurisdicción que debe comportarse como un árbitro imparcial, garantizando los derechos de verdad, justicia, reparación y no repetición que tienen las víctimas y no inclinar la balanza a favor de los victimarios, hoy cobijados bajo el manto del proceso de paz.