La frasecita, dice Fustel de Coulanges en la ciudad antigua, fue como la premonición de la caída del imperio y la republica en Roma. Roto el diálogo y la comunicación no resultó cierto que cuando el senado romano decidía, se acababa toda discusión. La iglesia romana copió la frase y la infalibilidad papal debilitó la fe.
Cuando alguien pontifica a medias, falsea su propia posición.
Aguas Kpital cuando dice medias verdades así sea de buena fe, se coloca al margen de la ley. El sábado pasado afirmó algunas cosas ciertas, pero ocultó las inciertas y eso es una mala premonición. Es cierto que los asentamientos subnormales en Cúcuta obedecen a la carencia de urbanizador responsable y a condiciones técnicas y legales que permitan su regularización. Es cierto que hay agravantes por carencia de condiciones mínimas de equipamiento, como vías y redes que impiden atender a los excluidos en sus necesidades básicas e inexistencia de urbanismo planificado que hace difícil construcción de redes subterráneas de acueducto y alcantarillado.
Ciertas las restricciones de prestación de servicios en zonas de alto riesgo, que conducen al fraude y la improvisación de servicios con conducciones artesanales con mangueras y vertimientos superficiales. Es cierto que hay que invertir en obras de control mitigantes para llegar a legalizar los asentamientos subnormales.
Los colombianos somos dados producir leyes a veces casi perfectas. Creímos que la ley de servicios públicos era casi perfecta, pero no, nos traicionó el talante “picardo”, y dejamos rendijas para torcerle el pescuezo.
Cuando la Constitución Política consagra la igualdad, elimina la exclusión y tiende a proteger los menos favorecidos, increíblemente la ley 142 prohibió darle agua potable y subsidios a los excluidos, con el pretexto de impedir los asentamientos subnormales, de casi 15 millones de colombianos (30%), que el mismo Estado no pudo proteger y llegaron a las ciudades.
Había que hacer algo. Por ello un día de junio de 2002 se produjo el Decreto 229 que ante la imposibilidad de adelantar conexiones de servicios públicos de acueducto mediante contrato, se autorizó el servicio de la Pila Pública. Que es el suministro de agua por la entidad prestadora del servicio, aquí por Aguas Kpital, de manera provisional para el abastecimiento colectivo. Cuando se reúnan los requisitos se tornaran instalaciones legalizadas, con vigencia de un contrato de condiciones uniformes. La relación debe ser entre la Junta de acción comunal y Aguas Kpital dice la ley. No caben entidades paralelas a la empresa contratista.
Pero se pontifica a medias, cuando se dice que se es pionero en el manejo de las pilas públicas, encareciéndoles los servicios a los excluidos, creándole una fundación paralela a la prestadora del servicio, para dar apoyo administrativo, cobro y recaudo del servicio. La ley lo prohíbe y el Decreto 229 de 2002.
Otras ciudades de más desarrollo como Bogotá, produjeron un acto administrativo la Resolución No.0789 del 7 de julio de 2003 para incorporar a los asentamientos subnormales y reglamentar las pilas públicas. Medellín también las reglamentó por acto administrativo, y este año le destino a las pilas públicas 23.000 millones de pesos, sin fundaciones paralelas a la EPM. Aguas Kpital no puede producir actos administrativos.
No se debe pontificar como los romanos: roma locuta causa finita est, porque obrar así, es usurpar funciones públicas que están en cabeza de la EIS-Cúcuta propietaria de la infraestructura y las competencias del señor Alcalde Municipal de Cúcuta y marchitar un contrato, que todos queremos defender pero ajustado a la ley y a su texto. Dialogar antes que imponerse es el mejor camino, además, porque queremos a Aguas Kpital por ser cucuteña.
Adenda: Excelente ejercicio el que hace Mario Said Lamk Valencia. Reconciliando todas las tendencias conservadoras, para democratizar el partido. Que no se rinda.