Más allá de ser un canal de interacción, las redes sociales se convirtieron en una herramienta esencial de las actividades humanas y el medio más expedito para que las personas se expresen. Unen al planeta en defensa de causas justas generando manifestaciones de solidaridad y repudio que impulsan las actuaciones de las autoridades.
Son muchos los movimientos nacidos en redes sociales que provocaron cambios en el mundo, el más renombrado de ellos es la Primavera Árabe, con la caída del régimen en Túnez, que convocó a miles de ciudadanos en torno a los atropellos originados en Egipto, Argelia y Yemen. Debido a la censura que había en los medios de comunicación de esos países, Facebook fue utilizada para publicar videos y fotos sobre lo que allí ocurría. El hashtag #Me Too promovió las denuncias por acosos sexuales y mediante el hashtag #TakeAKnee jugadores de fútbol americano (NFL) protestaron por la fuerza desmedida que la policía ejercía a los afrodescendientes.
Nadie puede discutir que el uso de herramientas tecnológicas facilita las actividades del hombre (como especie) y las proyecta hacia alcances inimaginables. Al tiempo puede acabar con sus relaciones interpersonales y profesionales si no se usa responsablemente.
Justamente ese debate cobra vigencia con la competencia de la Corte Constitucional ¿se debe reglamentar el uso de plataformas como Twitter, Facebook, YouTube o Instagram? Cuatro tutelas llegaron a conocimiento del máximo Tribunal Constitucional, por publicaciones en redes que atentaron contra el buen nombre y honra de los accionantes.
El problema radica en que al lado del derecho a la libertad de expresión, que constitucionalmente está protegido por la libertad que tiene toda persona a “difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información”, como reza la Carta en el artículo 20, se toman atribuciones que no estarían dentro de ese contexto como la difamación, deshonra, calumnia, desprestigio o el zaherimiento.
Por ejemplo, una señora que descubrió a su esposo con la vecina podría divulgar en Facebook que él abusó sexualmente de su hija menor de edad, sin ninguna clase de sustento probatorio, motivada por la ira que sintió ante la infidelidad. Como no habría consecuencias jurídicas de sus mensajes, la deshonra que ese escrito provocaría en el hombre infiel lo llevaría a perder todo su entorno social y profesional. Lo mismo ocurre en el ámbito político con un candidato que quiera desprestigiar a su contendor, a través de difamaciones y acusaciones infundadas puede sacarlo de la carrera electoral.
En estos hipotéticos casos estaría ausente la aplicación de elementos importantes contenidos en ese artículo 20 de la Constitución, referentes a que la información expresada libremente debe ser veraz e imparcial y además transmitida con responsabilidad.
Quienes manifiestan que no hay que poner límites a la difusión de mensajes por redes sociales hablan de censura. Del otro lado están los que aseguran que no puede haber libertad para publicar contenidos sin control alguno, permitiendo calumnias y vulnerando el buen nombre.
Si bien no es permisible la censura de ningún tipo, porque el derecho a la información es uno de los pilares fundamentales de la democracia, tampoco se puede tomar este derecho como absoluto. Por eso son necesarias ciertas regulaciones que eviten los abusos, pero más importante es educar a los internautas para que tengan mayor responsabilidad en sus opiniones.
En este tema todos deben aportar, las plataformas que se lucran con ingresos millonarios por sus servicios, algo deben retribuir en mayor seguridad; los usuarios y las autoridades competentes.