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Reductores de velocidad
Se evidencian a diario conductores de motocicleta que transitan en contravía.
Sábado, 9 de Febrero de 2019

Los reductores de velocidad están reglamentados en los artículos 74 y 120 de la Ley 760 de 2002 y apuntan a reducir el riesgo de accidentalidad en las vías públicas.

Las Secretarías de Tránsito, con base en visita previa y conocimiento de accidentalidad, es quien debe construirlos. Infortunadamente, la comunidad decide instalarlos debido al silencio que guarda la autoridad o cansados de los abusos de velocidad por parte de irresponsables conductores.

Algunas comunidades alegan que hay mucha población infantil y de ahí el problema, aunque a decir verdad, las vías públicas no son el escenario para que los menores se diviertan y en cambio es responsabilidad de sus progenitores la vigilancia permanente dado el peligro al que están expuestos a diario. 

Podemos citar muchos ejemplos de reductores perfectamente construidos, según lo establece el Manual de Señalización Vial, elaborado por el Ministerio de Transporte, y otros que por sus dimensiones, no solo logran la reducción vehicular sino el daño de los automotores. 

Esos deben ser demolidos por la autoridad, siempre y cuando se ofrezca y se cumpla a la comunidad, solución al reclamo.

También se tiene el caso de vías con significativo número de peatones que las cruzan, específicamente la Avenida 12E, desde la Avenida Gran Colombia hasta su terminación. Esta arteria, es paso obligado de ocho mil o más estudiantes de la Universidad Francisco de Paula Santander.

El problema es más complejo puesto que siendo una vía de tres carriles y un solo sentido, tan solo está habilitado el carril central, toda vez que el izquierdo es utilizado para estacionamiento, bloqueando los garajes de las casas y el carril derecho, es objeto de invasión de casetas y ventas de todo tipo de artículos. 

No contentos con lo anterior, se evidencian a diario conductores de motocicleta que transitan en contravía, duplicando el riesgo para los estudiantes y demás peatones, que solo les queda una rabieta ante la inexistencia de uniformados con autorización para imponer comparendos.

En conclusión, la Avenida 12E del Barrio Quinta Oriental, recorrido obligatorio de miles de estudiantes, debe ser objeto de la construcción reglamentaria de reductores de velocidad e instalación de señalización vertical, indicando los topes máximos de velocidad y por otra parte, mano dura con los infractores ya sean estudiantes, profesores, visitantes o vecinos del claustro universitario. 

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