Estamos a sesenta días de los comicios electorales y ninguno de los candidatos a la Alcaldía quiere hablar de su programa y de los problemas municipales. Justifican que no hay foros para el debate. Y sí. Esta campaña, es una campaña boba.
Todos contra todos, se descalifican por sus aliados en la contienda, en un ejercicio estúpido, pues ellos sin excepción, han contado en su más lejana y más reciente historia electoral, con el caudillo que les ha dado vida política, buena o mala, desde el cielo, o del purgatorio o el infierno.
Pero bueno, hay que especular, por ejemplo ¿Cómo anda la Planeación Municipal? Sí, porque a esto hay que ponerle futuro. No podemos seguir como el borracho, que torturado gritaba: ¡“como vamos, vamos bien y lo llevaban…muy mal”! Sí, a esta ciudad hay que ponerla a soñar. ¿Cómo será Cúcuta en el 2036, dentro de cuatro administraciones completas?
Y para ello hay que utilizar una de las dos herramientas de la nueva Gerencia Competitiva: La Planeación. ¿Tendremos una verdadera Oficina, Departamento, Instituto o Dirección de Planeación? En el organigrama municipal aparece como Departamento Administrativo, con cuatro subdirecciones: una de control físico y ambiental, otra de Desarrollo Físico y Ambiental, otra de desarrollo socioeconómico y otra de Servicios Públicos Domiciliarios.
Pero es un Departamento Administrativo, curioso, porque funciona y se desempeña como una Secretaría. No tiene las características que ordena la Ley para ser un Departamento Administrativo. Que siendo un organismo público de la misma jerarquía que las secretarías, es mucho más técnico y especializado y dirige y coordina un segmento de la administración. Para este caso la planeación del municipio de Cúcuta.
Una de esas características esenciales del Departamento Administrativo de cualquier orden Nacional, Departamental o municipal es que tengan autonomía y patrimonio propio. Como quiera que el nuestro no tiene ni patrimonio ni autonomía, pues no es Departamento Administrativo de Planeación. Es una simple Secretaría del Despacho al que el municipio le solventa el pago de su nómina y funcionamiento. Los requisitos elementales, los predica el Estatuto Básico de la Administración Pública Artículos 65 y 68.
Por lo demás, el próximo alcalde al racionalizar el organigrama, que anarquiza a veces las jerarquías, debe proponer un nuevo acuerdo, relativo de una Parte a la Creación conforme a la ley del Departamento Administrativo de Planeación y de otra quitarle las funciones que son propias de un Instituto de Desarrollo Urbano, que hay que crear y que le impiden realizar las labores de Planeación que le asigna la Ley Marco y el Decreto 3517 de 2009
Y es que el Acuerdo que le da oxígeno actualmente a la Secretaría de Planeación, que no Departamento Administrativo, es absolutamente injurídico, antitécnico, producto de una fusión del viejo departamento de Control Urbano (una agencia de extorsión) y del de planeación que nunca nos fabricó la ilusión de una Visión de Cúcuta a un lapso mediano.
Sí. El Acuerdo 080 del 24 de diciembre de 1996,-vigente-, de la Administración de Pauselino Camargo, seguramente se aprobó entre tamales y aguardiente antioqueño y ese día se les fue la luz. Entre las curiosidades del acuerdo, se da el comité municipal de planeación de 25 miembros. ¿Quien los reúne?
Adenda: Son absolutamente necesarios los foros con los diez aspirantes a la Alcaldía de Cúcuta, queremos saber de sus competencias. Y queremos que nos ilusionen con una Visión de la ciudad al 2036. ¿Es mucho pedir?