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¿Participación popular?
El CNE y la Ley Estatutaria y la de los partidos, tomaron la participación popular y la fueron desnaturalizando en cámara lenta
Jueves, 21 de Octubre de 2021

El CNE y la Ley Estatutaria y la de los partidos, tomaron la participación popular y la fueron desnaturalizando en cámara lenta

 

Esta flexible Constitución de 1991 dijo en el artículo 103 que los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía eran solo seis: ante todo el voto, luego el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Pero el CNE y la Ley Estatutaria y la de los partidos, tomaron la participación popular y la fueron desnaturalizando en cámara lenta. Cinco de los mecanismos, per se, son residuales del voto.

Y la iniciativa popular legislativa es derecho fundamental, pero la praxis política la hace casi inexistente, pues la Ley Estatutaria la complicó. Efectivamente, no deja de ser un “camello” como dicen los universitarios, conformar el grupo de promotores, la elaboración de formatos, la redacción de la propuesta, los registros y la tramitología de la Registraduría. Y eso que la Corte Constitucional eliminó la revisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que podía sugerir modificaciones y dejarla en nada.

El mecanismo más burlado desde el punto de vista electoral es la consulta popular. Una burla ordinaria cuando no se realizan y los partidos con esa omisión, lo que expresan es su secuestro vulgar.  Aparentemente las cosas iban bien hasta 1994 con la Ley 130 o estatuto básico de los partidos y movimientos, que dijo que debían tener personería y estatutos obligatorios y que podían designar y postular los candidatos escogidos a cargos de elección popular. Acción que se realizaría por su representante legal o su delegado.

Luego la ley dijo que la designación y postulación sería con consultas internas y así lo ratificó otra ley, la 616 de 2000.

Abiertas o cerradas las consultas de los partidos son un ejercicio de participación natural. Lo grave sucedió con la aparición de los secuestradores de la participación popular. La actuación de los representantes legales de los partidos burló los mecanismos de selección como las consultas y llegaron a la nominación a dedo.

Llegaron el extremo opuesto a la participación popular, que es el comienzo del secuestro de la misma y consecuentemente de los partidos y movimientos políticos con sus tres figuras conocidas: 1. El bolígrafo del director o la camarilla de los directores. 2. Selección de un reducido número de cada línea o matiz que reflejan más las disputas intestinas que la selección popular y 3. La elección absurda y antidemocrática de los candidatos a postulación por congresistas del partido o movimiento, verdaderos secuestradores de los mismos, con el mal llamado consenso.

Y el consenso, o el “dedazo”, no tiene soporte legal y es el más utilizado para garantizar la continuidad y el nepotismo.

Fue el Consejo Nacional Electoral -CNE- quien se inventó el consenso, cuando empezó incluirlo en los estatutos de los partidos tradicionales Conservador y Liberal, a sabiendas que “consenso “no está en el artículo 103 de la Constitución Política.

Adenda: El CNE es otra de las entidades que sobran en la estructura del Estado.

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