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Oportunidad para el progreso
Las situaciones extraordinarias son las que surgen de forma intempestiva, imprevisible e irresistible.
Martes, 15 de Septiembre de 2015

En toda sociedad existen situaciones ordinarias y extraordinarias que determinan las acciones políticas y jurídicas que se pueden adoptar para afrontarlas. 

Las situaciones ordinarias son las del día a día, las que se afrontan con el Derecho que expiden los órganos naturales que establece la Constitución Política como el Congreso, los organismos de control, judiciales, etc. 

Las situaciones extraordinarias son las que surgen de forma intempestiva, imprevisible e irresistible, las cuales no se pueden afrontar con el Derecho ordinario del día a día, sino con normas jurídicas nuevas que suspenden o deroguen las normas del Derecho ordinario. 

Me explico, si surge una situación extrema y extraordinaria como la que vive Cúcuta y la zona de frontera desde hace muchos años -ahora acrecentada por la deportación y maltrato de muchos compatriotas que vivían en Venezuela por parte del Gobierno de este país- de desempleo, pobreza, informalidad, contrabando, inseguridad, invisibilidad, desindustrialización, bajos niveles de productividad, innovación, exportación de bienes y servicios, y de calidad de vida de la región; dicha situación no podría afrontarse con las normas jurídicas de siempre, sino con normas jurídicas nuevas que surgen con la declaratoria del Estado de Excepción de emergencia económica y social que permita destinar nuevos recursos, competencias, medidas de fondo para contrarrestar los efectos negativos existentes.

En efecto, la Constitución Política colombiana establece esta posibilidad de declarar la emergencia económica y social en varias de sus normas (artículos 212 y ss) con condiciones y requisitos de hecho y de derecho allí determinados, los cuales tienen un control constitucional automático por parte de la Corte Constitucional para custodiar la no violación de la Carta Política y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que ha aprobado el Estado colombiano.

La Corte a lo largo de sus años de existencia (24 años) ha venido construyendo unas sub-reglas jurisprudenciales obligatorias bastante exigentes en el control de constitucionalidad que realiza de los Decretos Legislativos que surgen con la declaratoria del Estado de Excepción por parte del Gobierno Nacional. 

Ello con la finalidad de que dichas medidas extraordinarias no se conviertan en la regla general sino como su nombre lo indica en la excepción.

En ese orden de ideas, en nuestra región fronteriza surge la posibilidad de aprovechar estas medidas para gestionar los mecanismos jurídicos adecuados para atacar de fondo esas problemáticas que ha vivido en los últimos años. Con estas medidas podrían venir: la ampliación de programas sociales como “Más familias en acción”, “jóvenes en acción”, entre otros; la suspensión de los costos y requisitos de la libreta militar para poder acceder a ciertos cargos y trámites; la suspensión de los efectos de la Ley de garantías que congela recursos del municipio por la presunción de mala fe que siempre se tiene de todos; la disminución de requisitos e impuestos para crear empresas; el aumento de infraestructura vial que permita conectar a Cúcuta y al departamento con otros destinos para fomentar el comercio nacional e internacional; la consolidación de un sistema de transporte público moderno y organizado que interconecte a la ciudad con su área metropolitana; entre muchas otras.

Como se puede ver, son muchas las posibilidades que podrían surgir de las actuales dificultades que afrontan nuestra ciudad y departamento. Creo que es el momento de aprovechar que el Gobierno Nacional por fin ha volcado sus ojos hacia nuestra frontera y así poder gestionar los recursos y medidas que han estado pendientes por muchos años, y que como consecuencia del poco liderazgo de nuestros mandatarios locales y regionales no han podido salir a flote. 

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