La semana pasada, pudo suceder un hecho de grandes magnitudes como resultado de un concepto jurídico que el Ministerio de Transporte libró al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos (Invima), relacionado con el transporte de comidas en motocicleta, lo que todos conocemos con el nombre de domiciliarios.
Según el concepto, el transporte de alimentos no podría realizarse en este tipo de vehículos, aspecto que está consignado en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, lo cual generó un poderoso ruido que en pocas horas, logró alarma nacional en tan gigantesca agremiación y faltando menos de un mes para las elecciones, el gobierno no se daría la pela de aplicar la norma que varios de asustados candidatos al Congreso (nuevos y repitentes) lograron controlar.
Antes de que se empeorara la situación, apareció el Ministerio con sus muy conocidas y ridículas aclaraciones, pronunciándose de la siguiente manera:
“Este es un concepto emitido por el ministerio el 15 de mayo del año pasado. Con dicho concepto se resolvía una consulta del Invima sobre el transporte de alimentos en moto. La consulta la entendió la oficina jurídica respecto del uso industrial o empresarial en el transporte de alimentos en motocicleta, para lo cual obviamente no estarían habilitadas”
Por otra parte, el Invima emitió la circular N° 100-0419-16, por medio de la cual establecía los requisitos para transportar alimentos, apoyándose en los artículos 278 y 279 de la Ley 9 de 2009, que establece las medidas sanitarias para la actividad objeto del impase, si es que así puede llamarse la nueva torpeza jurídica del Ministerio de Transporte, luego de la improductiva visita a nuestra ciudad de sus mayores autoridades, aunque en este caso, le descargan la responsabilidad a la citada dependencia de manera olímpica, lo cual raya en las más mínimas normas de respeto profesional hacia esos servidores públicos, toda vez que lo que está totalmente claro, no requiere interpretación y sobre ese tema se han pronunciado en repetidas oportunidades las Altas Cortes.
En conclusión, el Invima se “lavó las manos” dejando plasmada en la Circular mencionada, el alcance de su responsabilidad y lanzándosela a las autoridades departamentales, distritales y municipales, mientras tanto, seguiremos solicitando los servicios de los domiciliarios para que nos acoliten con su trabajo llevando a la puerta de nuestros sitios de residencia: pizza, hamburguesas, arroz chino, arepas rellenas, carne, pollo, chorizos, morcillas, verduras, hielo, leche líquida, hortalizas, tubérculos, etc.
Con respecto a las despistadas declaraciones del ministro, es necesario que presente una modificación a la ley, concertada con el Invima, mientras los funcionarios o contratistas que interpretan las leyes a su acomodo, postulan sus nombres para un nuevo reconocimiento en jurisprudencia que se pudiera llamar: “Premio Nobel de Derecho”.