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No es posible que se concrete tamaña irresponsabilidad
Más claro no canta un gallo. Las obras en mención se encuentran dentro de la zona de influencia del aeropuerto.
Viernes, 19 de Febrero de 2016

Nos tomó por sorpresa manifestó Jorge González, director de obra del consorcio Ciudadela Atalaya.

Los cucuteños le damos un significado más preciso al tema. ¡Con estupor!, nos enteramos recientemente de la resolución # 03510 del 18 de diciembre de 2015 de la Aeronáutica Civil donde ordena la demolición del avance de la obra del intercambiador de Atalaya que podría representar una pérdida para el Estado de más de 35 mil millones de pesos.

El motivo de la solicitud, estriba en que los mástiles y las torres del futuro puente, exceden la altura permitida para las operaciones aéreas, poniendo en riesgo la vida de los usuarios del servicio del aeropuerto Camilo Daza.

El Manual sobre uso de suelos en áreas aledañas a aeropuertos expedida por la Aeronáutica Civil estipula “La Aeronáutica Civil, para cualquier tipo de construcción, actividad, o el levantamiento de una estructura que se proyecte, y cuya ubicación se encuentre dentro de las superficies de despeje y/o de aproximación calculadas para cada aeropuerto, estudiará y conceptuará sobre su incidencia en el normal desarrollo de las operaciones aéreas hasta el límite exterior de la superficie cónica, de conformidad con lo descrito en la parte Decimocuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”.

Y continúa: “Se recomienda a los gerentes y administradores de aeropuertos hacer conocer de este procedimiento a las oficinas de Planeación Municipal, con el fin de que se abstengan de expedir licencias de construcción dentro de las zonas de influencia del aeródromo, hasta tanto se haya obtenido la autorización de la Autoridad Aeronáutica”.

Más claro no canta un gallo. Las obras en mención se encuentran dentro de la zona de influencia del aeropuerto.  

Lo demás es carreta. Si bien el decreto 1469 del 2010 en su artículo 11, la construcción de puentes exime a las oficinas de Planeación de expedir licencia de construcción, si se debía haber coordinado con la Aeronáutica Civil lo concerniente a la ejecución de tan importante obra de beneficio social.

Dentro del principio de la planeación que rige las funciones administrativas y más las contractuales, deben necesariamente que cumplirse todos los requisitos previos a su ejecución.

Lo que viene es la investigación para determinar la responsabilidad que le cabe a los contratistas y los funcionarios públicos que intervinieron en caso de que se configure el daño patrimonial.

Las contralorías departamental, municipal y nacional serán las encargadas de surtir los respectivos procesos fiscales como quiera que  hay comprometidos dineros de los tres órdenes.

Mientras tanto será la procuraduría  y la fiscalía competentes para determinar si hubo contratación administrativa si el lleno de los requisitos mínimos.

Alguien tiene que responder aparte de la ciudadanía que por lo general es la que paga los platos rotos por la irresponsabilidad y la improvisación  de sus funcionarios.

Las ‘ías’ tienen la palabra. Son hechos públicos notorios que de oficio deben abocar.

 

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