Como en la frase de Fray Luis de León, Decíamos ayer, que los convenios de desempeño que instauró la ley 489 de 1998 no son para marchitar las entidades públicas de cualquier orden, sino para para asegurar el restablecimiento, la recuperación o mejoramiento de la empresa o sociedad, para la cual fue creada. Y Lo que viole la Ley, pues es nulo.
Así que la relación entre EIS CUCUTA SA ESP y Minhacienda, no puede ser una relación como la del clásico del cine de Mike Nichols ¿Quién le teme a Virginia Wolf? Con sustos, soberbias y orgullos infundados, que no les deje descubrir que se necesitan, el ministerio para que le paguen la deuda y la empresa para sobrevivir y honrar lo adeudado.
Y claro, la relación empezó mal. Violando el espíritu de la Ley y a ella en sí misma. Miren, el 29 de Septiembre de 1998, Superservcios con la Resolución 07036 ordenó la toma de posesión de la Empresa Industrial y Comercial confines de liquidación. Y el 22 de Mayo de 2007, Superservcios levantó la intervención de la misma, que nunca liquidó. Fueron ocho años perdidos.
Entre tanto, el 20 de Mayo de 2005 El Honorable Concejo de Cúcuta, autorizó mediante Acuerdo 09, la Transformación de la Empresa Industrial y Comercial intervenida en Sociedad por acciones. Conforme a lo anterior, El Señor Alcalde corrió y firmó la Escritura Pública No.4260 el 19 de Diciembre de 2006 que la transformó en Sociedad por Acciones a y La Empresa Industrial y Comercial intervenida dejó de existir. En otros términos, toda actuación realizada por el Agente interventor a nombre de la fenecida empresa industrial y comercial es nula por sustracción de materia, desde diciembre de 2006. ¿O, no?
Pero vamos al grano. El Ocho de Mayo de 2007, cuando ya existía la Sociedad EIS CÚCUTA SA ESP, el Honorable Concejo Municipal de Cúcuta, autorizó al Señor Alcalde para celebrar el convenio de desempeño entre la Nación y la sociedad EIS CÚCUTA SA ESP para la reestructuración de la deuda.
De tal manera que el representante legal de la extinguida empresa industrial y comercial, mal podía asegurar el 22 de Mayo de 2007, en ese convenio de desempeño, que intervenía en “su calidad de Agente Especial designado por La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución No.2006-13000-35675 de septiembre de 2006, porque ya había sido designado Gerente de la Sociedad EIS ÚCUTA SA ESP, -situación diferentísima- el día 28 de Diciembre de 2006. Además con autorizaciones precisas que no podía desbordar y que desbordó pactando unos intereses prohibidos. Y donde exista una falsedad hay nulidad. Es la primera razón para revisar el convenio de Desempeño con Minhacienda, aunque hay mucha más, que ya veremos. El temor va a cumplir 10 años.
Adenda: La respuesta de Supersociedades nos lleva a iniciar la acción de nulidad de la Resolución 500-003311 del 7 de Septiembre.