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Las chivas
Su reglamentación está establecida por el Ministerio de Transporte.
Sábado, 2 de Febrero de 2019

Las chivas son vehículos tipo bus o escalera, para transporte de carga y pasajeros. Además, forman parte del menú turístico de muchos municipios colombianos.

Su reglamentación está establecida por el Ministerio de Transporte, no obstante es preciso aclarar que ante todo, la Constitución y las leyes, apuntan a la protección e integridad de las personas, siendo las mismas el primer reglón de la pirámide de importancia en la movilidad. 

No todos los que abordan un chiva en la ciudad son turistas, puesto que cuando se desea diversión, combinada con música y licor, montarse en una chiva es un programa que permite desde una caravana para el apoyo a reinados infantiles, el cierre de un congreso o reunión empresarial o algarabía frente a determinado candidato político.  

Infortunadamente, el concepto de seguridad se dispersa en muchas ocasiones, toda vez que hay conductores que transitan con este tipo de vehículos, a velocidades superiores a 40 kilómetros por hora y de ahí que una frenada puede traer como consecuencias, múltiples heridos toda vez que el sobrecupo y la ausencia de sistemas de seguridad, son el común denominador.

En abril del año pasado, el mismo Ministerio se pronunció respecto a dichos vehículos y el concepto analiza desde el sobrecupo, pasando por la ausencia de sistemas de seguridad, el uso de sirenas y luces estroboscópicas, hasta irresponsables velocidades, habida cuenta del riesgo para sus pasajeros.

La máxima autoridad en materia de transporte manifiesta: “…Se ha detectado que algunos vehículos: buses abiertos, chivas o escaleras que ofrecen el servicio de “chivas turísticas” ponen en riesgo no solo a las personas que en ellos se movilizan, sino también a los demás actores de la vía, como consecuencia de la circulación con sobrecupo, pasajeros de pie, ausencia o el mal uso de cinturones de seguridad y las modificaciones y/o cambios en las características propias homologadas, sin previa autorización por parte de la autoridad competente….”.

Considera la máxima autoridad del transporte en Colombia, que le corresponde a la autoridad de tránsito ejercer la vigilancia de dichos vehículos, por lo menos en lo que hace referencia a la revisión técnico-mecánica y por supuesto, el seguro obligatorio de accidentes (Soat) y además, los documentos que habilitan la modificación de la carrocería para el servicio turístico.

De las luces y la música en alto volumen, prefiero apartarme de la crítica, toda vez que una chiva en silencio y sin luces de impacto visual, sería extremadamente aburrida. Además, no se trata de limitar su operatividad, sino asegurar que la actividad se realice con las mínimas condiciones, en especial la velocidad puesto que ese tema no admite discusión y en cambio amerita fuertes controles. 

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