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La seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz
Frente a este gran reto, la Corte dio unos lineamientos necesarios.
Miércoles, 2 de Febrero de 2022

El 28 de enero la Corte Constitucional declaró que en Colombia existe un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) debido al bajo nivel de implementación de garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz. Esto significa, en palabras más sencillas, que diversas instituciones estatales han vulnerado los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de las personas que están en proceso de reincorporación. Hasta el momento solo se conoce un comunicado de prensa de veinte páginas. Teniendo en cuenta la trascendencia de esta decisión, voy a referirme a tres puntos que allí están presentes y que se relacionan entre sí.

En primer lugar, se hace énfasis en que la ausencia de garantías de seguridad no solo afecta a las personas que hacían parte de las antiguas Farc y quienes integran el Partido Comunes, sino a las familias que acompañan el proceso de reincorporación. Como consecuencia de ello, la población firmante ha presentado cerca de ochocientas solicitudes de protección, generándose congestión en el diagnóstico que la Unidad Nacional de Protección realiza sobre cada una de estas amenazas. Un elemento que agrava esta situación es que la estigmatización crece en la medida en que aumentan los ataques al Acuerdo de Paz, la violencia contra las personas que entregaron sus armas y los obstáculos al sistema de justicia especial.

Esto último conduce al segundo punto: el tipo de lenguaje utilizado por el Gobierno hacia el Acuerdo de Paz y las instituciones que hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Allí se resalta la estigmatización que generan las contradicciones y los discursos ambivalentes en contra del proceso de paz desde los altos cargos estatales. En el comunicado no se menciona, pero basta recordar el desgaste institucional que causó durante casi un año los discursos presidenciales y las objeciones a la ley estatutaria que reglamentó la Jurisdicción Especial para la Paz. Estas contradicciones entre lo que decía en teoría y se realizaba en la práctica afectaron la confianza de quienes le apostaron al difícil camino de la reincorporación y aumentó la estigmatización en su contra.

Y quizás ese último sea el punto más preocupante de la declaración del ECI: el menoscabo de la confianza que habían puesto las personas sometidas al proceso de reincorporación en las instituciones estatales. Por ejemplo, la Corte pudo verificar que después de tres años no se había expedido el Plan Estratégico de Seguridad y Protección. En su lugar, el Gobierno implementó una “institucionalidad paralela” que en la práctica volvía inoperante los compromisos sobre seguridad y protección del Acuerdo de Paz. Se dejaron de implementar instancias cuyo propósito era coordinar, identificar, desarrollar y hacer seguimiento a todas las medidas de seguridad material e inmaterial. Esto, por supuesto, no solo afecta la imagen de un Gobierno, sino que juega en contra de un país que tiene como obligación moral perseguir la pacificación de la sociedad.

Recuperar la confianza de los países garantes del proceso, de las familias que acompañan el camino de la reincorporación y de quienes le apuestan a un país en paz son algunas de las labores ordenadas por la Corte Constitucional al Gobierno y a diversos organismos de control. Son objetivos complejos de conseguir porque implican acciones inmediatas, articuladas e integrales por parte de muchas instituciones estatales que en ocasiones trabajan como ruedas sueltas. Así lo han demostrado, por ejemplo, los ECI que se han declarado en materia de desplazamiento y en materia carcelaria. Sin embargo, frente a este gran reto, la Corte dio unos lineamientos necesarios y recordó que hacer poco o no hacer la totalidad de lo debido termina siendo, a fin de cuentas, un incumplimiento de lo acordado.

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