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La recocha continúa
Analicemos qué tipo de normas deben tener presentes cuando se encuentran realizando sus actividades cotidianas.
Sábado, 16 de Mayo de 2020

Definitivamente admiro a los integrantes de la Policía Nacional, en particular a los que forman parte de la especialidad Tránsito y Transporte, dada la capacidad que tienen para almacenar información.

Analicemos qué tipo de normas deben tener presentes cuando se encuentran realizando sus actividades cotidianas. En primer lugar, conocen los 170 artículos del Código de Tránsito y 27 artículos de la Ley 1383 de 2010, que modificó apartes del código.

También deben aplicar lo pertinente del Decreto Ley 019 de 2012, el cual modificó algunos trámites y aclaró entre otros lo relacionado con la vigencia de las licencias de conducción, Certificados Técnico Mecánicos y de Emisión de Gases requeridos para la conducción de automotores, constituyéndose en 15 nuevos artículos. 

Complementariamente, deben conocer los repentinos ajustes del “Pico y Placa”, “Placa – día” de vehículos particulares y servicio público y para completar, profieren la resolución 093 de 2020, estableciendo el pico y cédula, sumado a otras restricciones.

Para completar el complejo menú, los integrantes de nuestra querida institución, deben aprenderse las 46 excepciones temporales del citado acto administrativo.

Es por eso que cuando una persona es obligada a detener la marcha de su vehículo, debe pasar la revisión de dos leyes, varios Decretos Nacionales y además las Resoluciones que profiere la Secretaría de Tránsito, que sumados alcanzan más de 300 artículos, imposibles de recordar, salvo para personas que sufran el síndrome hipermnésico, que no es otra cosa que la capacidad de recordar en grado superior, hasta el último detalle lo sucedido en su vida.  

La revisión inicia con los documentos para conducir, entre los cuales se encuentra el documento que expiden los CDA (Certificados de Diagnóstico Automotor) los cuales quedaron automáticamente renovados hasta después de un mes de levantar la cuarentena. Revisan si la placa de su vehículo es par o impar, no sin antes validar su último número de cédula.

Siguiendo con el protocolo, determinan si el motivo de su circulación por las vías internas, está contemplado dentro de las excepciones. En ese instante el servidor público empieza a dudar sobre la decisión que debe tomar, puesto que no sabe si inmovilizar el vehículo, imponer el comparendo social, el comparendo de tránsito o las tres acciones, y ahí es cuando el ciudadano no logra comprender lo que está sucediendo y aunque no lo diga, el uniformado tampoco.  

Considero que la palabra “recocha” utilizada en la columna publicada el pasado 3 de mayo, se mantiene vigente en esta oportunidad, hasta tanto el responsable de la dependencia, unifique conceptos que hasta el momento flotan en la incertidumbre, recordando por segunda vez, que las funciones de transporte no son las mismas que las de tránsito, situación que se desprende de lo estipulado en el artículo 8 de la Resolución 093 de 2020 expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio.

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