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La Ley debe entrar por casa
Es importante que los ciudadanos conozcan que la evaluación de una llanta por parte de la autoridad de tránsito no puede ser subjetiva o como se dice coloquialmente a “ojímetro”.
Domingo, 22 de Agosto de 2021

Hace unos días, circuló en las redes un breve video en el cual un ciudadano enseñaba la llanta de un vehículo cuya banda de rodadura era inexistente, pudiéndose evidenciar la lona de la misma, dejando al descubierto una amenaza rodante en las vías públicas.

La nota tomada por el ciudadano, es de mucha importancia puesto que la inspección de las mismas, está contemplada dentro de los protocolos que establece el Ministerio de Transporte y que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deben cumplir con rigurosidad, previo a la expedición del Certificado de Gases y de Emisiones Contaminantes. 

De igual manera, la revisión vehicular en el sitio antes citado, debe realizarse con la periodicidad establecida en la Ley 1383 de 2010, “Artículo 51. Revisión periódica de los vehículos. Todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Los vehículos de servicio particular, se someterán a dicha revisión cada dos (2) años durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula; las motocicletas lo harán anualmente”

Ahora, es importante que los ciudadanos conozcan que la evaluación de una llanta por parte de la autoridad de tránsito no puede ser subjetiva o como se dice coloquialmente a “ojímetro”, toda vez que los fabricantes de tan esenciales elementos del vehículo, unificaron criterios para el caso de los automóviles, camionetas, camiones, buses, busetas y por supuesto, motocicletas. Es decir que los uniformados deben utilizar un elemento llamado profundímetro, el cual mide el fondo de la banda de rodamiento y si es menor a 1,6 milímetros, la llanta debe ser cambiada y en consecuencia, es viable aplicar el respectivo comparendo.

Importante destacar que en cualquier circunstancia, una llanta lisa o con muy poca profundidad de banda, se constituye en una alta probabilidad de accidente de tránsito y si el asunto es en carretera, fuertes precipitaciones y mal estado de las vías, tendremos un coctel perfecto para perder el control del automotor.

La autoridad de tránsito además de rezar las normas, debe tener las herramientas para poder aplicar las sanciones respectivas como lo constituye el profundímetro y no proceder caprichosamente por aquello del uniforme porque estarían frente a una clara irregularidad. Además, tener muy en cuenta que la ley no definió exclusiones para determinados automotores porque está de manera taxativa la palabra “todos” y todos son todos.

Finalizo la columna, explicando a mis respetados lectores, que la llanta del vehículo citado en el primer párrafo, presuntamente pertenece a la Policía Nacional, aspecto que desdice mucho de la institución, cuyos vehículos son utilizados para movilizar su personal y la verdad, nunca he visto haciendo fila a los conductores de nuestra querida institución en un CDA para la obtención de respectivo documento, recordando a los superiores que la ley debe entrar por casa.  


 

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