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Columnistas
La extraña decisión de la JEP
A raíz del caso “Santrich”, la Sección de Revisión de la JEP nos ha  venido sorprendiendo con decisiones que  rebasan los linderos de sus atribuciones.
Sábado, 19 de Mayo de 2018

La Jurisdicción Especial de Paz, JEP, ha dictado una providencia mediante la cual ordena suspender el trámite de extradición en el caso de alias “Jesús Santrich”, actualmente detenido en la sede de un convento católico y en huelga de hambre.

Siempre hemos manifestado  preocupación por el hecho de que la JEP se haya independizado por completo de la justicia ordinaria. Con ello, a nuestro juicio, se sustituyó la Constitución porque se rompió la unidad plasmada en 1991. Infortunadamente, la Corte Constitucional no lo consideró así y declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017, aunque insistió en que esa jurisdicción está sometida a los principios y reglas generales que para todo órgano del poder público señala la Carta.

De modo que, aun con todo el poder que se le dio a esa jurisdicción especial en desarrollo del Acuerdo de Paz, no es un organismo ajeno a la estructura del Estado de Derecho. Ha de actuar, en consecuencia, dentro del estricto ámbito de sus expresas y delimitadas atribuciones. No puede invadir la esfera propia de las otras jurisdicciones, ni sustituirlas. Ni puede tampoco legislar.

Sin embargo, a raíz del caso “Santrich”, la Sección de Revisión de la JEP nos ha  venido sorprendiendo con decisiones que  rebasan los linderos de sus atribuciones e irrumpen en predios funcionales ajenos, en notoria contradicción con los artículos 113 y 121 de la Constitución, que preservan la independencia entre los órganos del poder público y su mutua colaboración para el logro de los fines del Estado.

El 18 de abril esa dependencia de la JEP expidió un protocolo interno mediante el cual -usurpando funciones del Congreso, pues es la ley la única llamada a señalar por vía general los procedimientos aplicables en el interior de los organismos judiciales (Arts. 29 y 230 C.P.)- estipuló los procedimientos que ella misma aplicará en los distintos asuntos, entre ellos el referente a la determinación de la época en que tuvieron lugar posibles delitos cometidos por desmovilizados de las Farc pedidos en extradición. 

Es decir, ella -contra todo principio de sujeción a reglas legales pre existentes- se dió su propio régimen procesal. Y, además, lo hizo con posterioridad a la captura de alias “Jesús Santrich”, que tuvo lugar el 9 de abril.

Ahora decide -en desarrollo del protocolo- suspender el trámite de extradición de Santrich. La consecuencia natural de lo cual sería, en sana lógica y en Derecho, la libertad de Santrich porque, si fue capturado, ello aconteció  sólo con fines de extradición. Su privación de la libertad por fuera del trámite de extradición -hoy suspendido- sería  ilegal. Pero, de manera contradictoria, la providencia señala que, “por ahora”, no resolverá sobre la libertad de Santrich. 

Con su decisión, la JEP se adelanta a los acontecimientos, toda vez que todavía no se ha activado su competencia, lo cual sólo ocurrirá cuando se solicite formalmente la extradición.

Ocasión propicia es esta  para ponerle freno desde ahora a la JEP, reclamando que revoque el auto dictado por fuera de competencia. Que se restablezca la legalidad, se respete la institucionalidad  y las cosas vuelvan a su estado normal dentro del orden jurídico colombiano.

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