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¿Hay posesión con efectos futuros?
¿Qué podría haber sucedido, si algún Presidente de la Republica hubiese intentado posesionarse antes del 7 de agosto del inicio de su periodo?
Jueves, 15 de Diciembre de 2022

En una lógica sana no puede haber posesión anticipada de un cargo público, con efectos al futuro. Precisando más, dentro de la lógica jurídica es imposible. Con ella entendemos que cuando aplicamos normas nos sujetamos a reglas y métodos para interpretarlas, para integrarlas y aplicarlas. O como dice la RAE: “leyes, formas y modos de toda proposición en relación con la verdad o la falsedad, que contiene coherencia y buena estructura para encontrar lo correcto o lo incorrecto”.

La tradición que impuso la fecha de posesión de los presidentes de la República de Colombia el siete de agosto para iniciar formalmente cada periodo, pues no tiene realmente norma que lo exprese. 

Fue la historia la que impuso dos fechas memorables de celebración republicana. El domingo 20 de Julio de 1810 o del alboroto de la independencia de España y el 7 de agosto de 1819 cuando pensábamos en grande y se originó la Gran Colombia con Venezuela, Ecuador y Panamá. Entonces la Constitución de 1886 dijo por ahí: “El primer periodo presidencial principiará el 7 de agosto del presente año”.

La tradición que inauguró El presidente Carlos María Holguín Mallarino el 7 de agosto de 1888 cuando se posesionó ante el congreso lleva 134 años. Es casi inalterable, con excepción del golpe de estado de 1953. Superada la dictadura se volvió a la tradición. Ustedes se podrían imaginar ¿qué podría haber sucedido, si algún Presidente de la Republica hubiese intentado posesionarse antes del 7 de agosto del inicio de su periodo? ¿Uribe, Santos, Duque o Petro?

Traigo a colación estas reminiscencias, pues no solo aquí en la región, sino en otras, nos ha dado por elegir fuera de los procedimientos y de los términos, a directivos y funcionarios públicos, con una notoria vocación de corrupción.

No entiende nadie, cómo el Honorable Concejo Municipal de Cúcuta, en una de las plenarias de finales de abril de este año que fenece, eligió anticipadamente (8 meses) la mesa directiva de la corporación para el 2023.  La cadena radial Caracol, informó en tales calendas que hubo posesión.

La Ley 136/94 artículos 31 y35 lo autorizó para expedir su reglamento interno que le impuso una función electoral los primeros diez días del mes de enero de sus periodos constitucionales. Solo que aquí nos ha dado por reformar la ley con Acuerdos y Decretos Municipales.  No sobra agregar, que el Alcalde nunca los convocó para ello.

Además, violar esas normas son causales de mala conducta. Queda todo ello en manos de los controles: Fiscalía General y Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, que pueden imponer sus prevalencias de ley.

Adenda Feliz Navidad.

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