Usualmente, los humanos grabamos automáticamente en el cerebro, palabras cortas que guarden relación de tal manera que se asimilen fácilmente; por ejemplo, fotomulta – dinero.
Las muy odiadas fotomultas, tienen su nombre propio: “Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito” (SAST). Lo que sucede es que dado su extenso nombre, preferimos referirnos a las “fotomultas” como aquel elemento que altera la tranquilidad por lo injusto que ha sido su uso.
Al respecto, espero ansioso para ver de qué manera justificarán los organismos de tránsito la ubicación de los equipos móviles para detección de infractores, por cuanto la Resolución 0718 de 2018, fijó un plazo de 180 días para dar cumplimiento a la precipitada norma, la cual estableció entre otros los siguientes requisitos para su justificación: Siniestralidad, Prevención, Movilidad e Historial de Infracciones.
Trataré de interpretar las mismas, empezando por la Siniestralidad. Todos sabemos en qué sitios se ubican los empleados de la concesión, motivo por el cual aparecen algunos interrogantes: ¿De qué manera se pueden construir estadísticas en las cuales se reflejen, muertos, heridos y daños en tramos donde se colocaron avisos de velocidad máxima 30 Km/hr?
El segundo requisito del estudio es Prevención. La justificación del ítem es más complejo, toda vez que la Concesionaria San Simón, que no tiene nada que ver con las fotomultas, ha sido muy juiciosa en la instalación de la señalización acorde con la norma internacional. Entonces, ¿Cuál será el argumento?
El tercero es la Movilidad. Los responsables de las fotomultas deben presentar un estudio de tránsito que respalde la ubicación de los equipos. Al respecto, solo hay una respuesta: ellos mismos estrangulan la movilidad cuando obligan a reducir la marcha a menos de 30 Km/hr.
El cuarto es el Historial de Infracciones. No logro imaginarme a la persona que deleguen la tarea, puesto lo solicitado es el resultado de la “pesca milagrosa” que hacen los responsables de la operación de las fotomultas, que muy cómodamente le amargaron la vida a miles de ciudadanos a quienes les fueron aplicadas sanciones de manera olímpica. Es más, la respuesta que entregan los inspectores de tránsito a los derechos de petición, siempre es la misma. Solo cambian el destinatario.
Lo anterior, me permite inferir que la construcción del documento tendrá mayores problemas si son las mismas personas del Ministerio de Transporte quienes lo aprueban y si por casualidad son los mismos que redactaron la internación de vehículos, pues de antemano sabremos el resultado: Aprobado.
En conclusión, no importa si usted dice fotomultas o SAST, porque de todas maneras la cosa puede quedar igual y eso no nos debe extrañar. Amanecerá y veremos.