El cierre de la vía que recibe parte del flujo vehicular de la glorieta San Mateo y la Diagonal Santander hacia la autopista internacional, encendió la polémica entre la autoridad de tránsito municipal, la Concesionaria San Simón y el responsable de la empresa Celeus Group, quien adelanta importantes proyectos en el Área Metropolitana de Cúcuta.
Lo anterior, no significa que por presuntos errores en la programación de obras, debieron habilitar un área paralela a la vía que de Cúcuta conduce a San Antonio del Táchira, la cual está dentro de la competencia de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
El análisis tiene diferentes aristas y de ahí el justo reclamo de José Luis Duarte Contreras Secretario de Transito de Cúcuta, apoyado por el Concejal de Cúcuta, Ricardo Marthey de quien se dice ha iniciado juiciosamente su campaña a la alcaldía de la ciudad.
Efectivamente, la ANI por medio de la Resolución 0716 de 2015, estableció el procedimiento para la intervención de una vía como la acusada, sin embargo aparecen varios interrogantes que debería conocer la ciudadanía.
¿Bajo qué número de Resolución quedó amparado el respectivo permiso a la empresa Celeus Group? ¿Existen actas de verificación relacionadas con los trabajos que pudiera adelantar el particular? ¿A cuál funcionario o contratista delegó la Agencia para ejercer el acompañamiento de las obras? ¿Existen las respectivas pólizas y qué fechas de inicio y finalización tienen las obras? ¿Existe el Plan de Manejo de Tráfico, y en caso de tenerlo, tienen evidencias de socialización? ¿Dado que realizaron cierre total de la vía, cuentan con el concepto y autorización por parte del Invías?
Es probable que los interrogantes tengan respuesta, pero muy lamentablemente hay un tufillo de posible irregularidad en la actuación de la empresa constructora y además, presunta laxitud en cabeza de la Concesionaria San Simón dada la responsabilidad que le asiste en una vía a su cargo.
Lo anterior, permite concluir que la molestia del Secretario de Tránsito y del Concejal, tiene suficientes razones y en consecuencia, los actores les deben sendas explicaciones a las autoridades y a la ciudadanía en general.
El cierre total de una vía, no debe ser válvula de escape para justificar las torpezas que pudieran aparecer por errores de planeación de una obra, motivo por el cual, la Secretaría de Infraestructura debe revisar el estado de la carpeta asfáltica y demás obras de arte de la ruta alterna obligatoria, puesto que el aumento inesperado del flujo vehicular, puede afectar las características de la misma y eso también lo debe revisar el representante de la ANI en caso de existir el permiso, previo a la expedición del acta final.
En cuanto a la constructora, no creo que su visión se oriente al incumplimiento de las normas, sino por el contrario, a dar ejemplo de responsabilidad social empresarial y por lo tanto, debe aclarar dicho impase.