Una vez más ha quedado claro, tras las más recientes decisiones del Consejo de Estado, que el cargo ejercido por alguien, en especial si se trata de un cargo de dirección, no puede ser empleado por su titular para hacerse reelegir, para ascender o para proyectarse políticamente.
Es una mala costumbre esa de nombrar a los familiares, cónyuges, compañeros o compañeras de quienes pueden postular o elegir, con el propósito de asegurar los votos correspondientes. Es una forma de comprar conciencias y votos. También una modalidad de corrupción que afecta en alto grado el servicio público, en cuanto hace prevalecer el interés personal o familiar sobre el mérito del aspirante, rompe la imparcialidad de la corporación postulante o electora y deja en desventaja a los demás candidatos. Tan vituperable y merecedora de investigación y sanción la conducta de quien compra así los votos como la de quienes los venden.
La norma fundamental vigente, que es el artículo 126 de la Constitución, modificado -para mayor claridad, porque el espíritu de la disposición venía de 1991- por el Acto Legislativo 2 de 2015, señala, entre otras prohibiciones la siguiente:
“Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior”.
El miembro de una corporación pública -judicial, legislativa o administrativa- que se encuentre en la hipótesis descrita por el precepto en referencia no puede participar en el proceso de postulación, elección o contratación. La disposición constitucional es clara, perentoria, terminante. Frente a la situación, no basta con la formulación del impedimento. Si el impedimento no es aceptado, la responsabilidad recae en quienes, a sabiendas, no lo aceptaron y permitieron el voto. Así que, además de la nulidad del acto de postulación, que repercute en la de la elección, cabe el proceso disciplinario. En el caso de los magistrados puede haber indignidad por mala conducta. En el de los miembros del Congreso, hay lugar a la pérdida de investidura.
Ahora bien, lo cierto es que los recientes fallos de nulidad se han limitado a desarrollar normas de la Carta Política y jurisprudencia de la Corte Constitucional. Lo cual hace incomprensible que, si todo era tan claro, una sentencia como la dictada en relación con la nulidad de la postulación y reelección del ex procurador Ordoñez se haya tomado tres años y medio, prácticamente todo su período como funcionario reelecto.
Está muy bien, por otro lado -y por estas mismas razones-, que mediante Acto Legislativo 2 de 2015 se haya prohibido la reelección, que tanto daño causó a la institucionalidad.