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De los servicios públicos
Es importante que se tomen decisiones técnicas.
Martes, 14 de Marzo de 2023

En un video recientemente “colgado” en YouTube, con muchas visitas luego de tan poco tiempo, se ilustra a los visitantes de la página cómo la dirigencia cubana instalada en el poder político el primero de enero de 1959 comenzó la destrucción de la economía isleña. Entre otras medidas, con algunas que aparentemente favorecían a la población y esta no acató que era el principio del fin. Entre esas medidas está la reducción de las tarifas de servicios públicos.

Esto vino a mi mente al ver recientemente que el presidente de la República, el pasado 16 de febrero, expidió el decreto 0227 de 2023, por medio del cual reasume, por sí y ante sí, funciones de regulación de servicios públicos en Colombia. Desde distintos frentes se pidió al presidente prudencia, como lo hizo la Asociación Colombia de Generadores de Energía Eléctrica (Acolgen), que clamó porque es importante que se tomen decisiones técnicas.

No conozco en detalle las razones que tuvo el Consejo de Estado para suspender el citado decreto, aparte de las razones técnicas contempladas en el derecho administrativo para estos casos, pero sí es bueno consignar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene rango constitucional - Art. 370 - y sus funciones están señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Lo cierto es que, conforme a las normas citadas al presidente de la República le corresponde, con sujeción a la ley, señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. Además, aunque el presidente tiene esas funciones de señalar políticas y directrices sobre servicios públicos domiciliarios, dice la norma que lo hará “a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”, quien también hará el control, la inspección y vigilancia de las entidades que lo presten.

De manera que contra una entidad que existe con rango constitucional y sus funciones se las otorga la ley, se puede proceder contra ella de la misma manera: desaparecer la primera con una reforma supralegal, como cuando se eliminó la Comisión Nacional de Televisión (CNTV); y la segunda con una reforma legal. Ni en estado de guerra exterior el Ejecutivo puede suspender las leyes, “a menos que sean incompatibles con el estado de guerra”. 

Lo bueno de este episodio es que el presidente de la República admitió que no va a vociferar desde el balcón palaciego, sino que su Gobierno recurrirá a todos los recursos jurídicos ante el Consejo de Estado para apelar la decisión. Se le abona.

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