Los episodios acaecidos en torno a la captura de Jesús Santrich no solo dejan en vilo los acuerdos de paz suscritos con las Farc, también están creando nuevas tensiones en las relaciones entre el hoy partido político de la Farc, el Gobierno Nacional, las entidades de control y la Rama Judicial, situación que alimenta los argumentos de los detractores del proceso de paz, sobre todo en esta época electoral.
Las actuaciones luego de la detención de Santrich, acusado de participar en el trámite de envío de diez toneladas de cocaína hacia Estados Unidos, son tan polémicas como cuestionables, específicamente el traslado a la sede episcopal Fundación Caminos de Libertad como sitio de reclusión y la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz de suspender la extradición hacia territorio norteamericano.
Esta determinación por parte de la JEP se presenta cuando aún existen muchas dudas frente a sus competencias, porque la norma que debe regular sus alcances no ha sido creada. La Ley Estatutaria que establecerá una frontera legal para definir los límites de la JEP, no ha surtido todos los debates en el Congreso de la República.
Más allá de esa realidad, considero que la JEP desborda sus competencias al querer estudiar de fondo la posible extradición de Santrich, pues sus pronunciamientos deben estar dirigidos a determinar si los delitos por los cuales está siendo requerido, fueron cometidos antes o después del primero de diciembre de 2016.
Es pertinente señalar que en una extradición ante la justicia ordinaria, cuyo concepto es rendido por la Corte Suprema de Justicia, ésta solo revisa los aspectos formales del procedimiento, confirmando si hay un tratado vigente que permita esa figura jurídica, que los delitos por los cuales se acusa estén cobijados por dicho tratado y que no exista una doble incriminación; no hace referencia a los argumentos de fondo por los cuales es requerido el detenido, lo que si pretende la JEP.
Aunque estamos ante una justicia especial, que no tiene ningún precedente jurídico, es necesario que se fijen los límites de su intervención, mientras tanto la misma Corporación no podría definir sus ámbitos de competencia como lo está haciendo ahora. La Ley Estatutaria es la que debe definir si la JEP puede o no pronunciarse sobre las pruebas en una solicitud de extradición. Adicionalmente, le asiste razón al Gobierno al manifestar que la justicia de Estados Unidos todavía no ha formalizado la solicitud y tendría que esperar a que ello suceda.
Sobre el traslado de Santrich a una sede episcopal, creo que deja un mal precedente que por “razones humanitarias”, a raíz de la huelga de hambre que decretó, se otorguen condiciones benévolas para el sitio de reclusión de un detenido señalado de narcotráfico, siendo él quien propició sus quebrantos de salud, pues esa misma posición podrían adoptar otros internos que decidan declararse en huelga de hambre.
Por ser una situación especial y novedosa, es urgente, insisto, que se defina pronto el marco legal que establezca los linderos de la JEP, que se cree toda la infraestructura sobre la cual se moverá esa institución, porque este caso de Santrich apenas es el comienzo de una larga lista de pugnas entre la jurisdicción especial y la justicia ordinaria e incluso, el Gobierno Nacional, sea el actual o el que suceda en la Casa de Nariño a partir del próximo siete de agosto.