La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Columnistas
Certificado técnico mecánico virtual
Esta revisión fue introducida en la Ley 762 de 2002 o Código de Tránsito.
Domingo, 6 de Septiembre de 2020

La revisión técnico mecánica y de emisión de gases contaminantes, fue introducida en la Ley 762 de 2002 o Código de Tránsito, autorizando a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) su expedición.

Posteriormente, el Decreto Ley 019 de 2012, ajustó parte del articulado, dado que la norma inicial, nació muy rígida y no tuvo en cuenta aspectos tan importantes como la edad del automotor y de ahí la molestia de los concesionarios, que justamente reclamaban la improcedencia de algunos artículos.

Luego de ocho años, los escándalos originados por la consecución fraudulenta de dicho documento, motivaron al Ministerio de Transporte a tomar una medida administrativa, representada en la elaboración digital, sumando puntos de control y de esta manera, anunció la creación del citado certificado, pero solo hasta el 5 de mayo del presente año, profirió la Resolución N° 20203040003625, en la cual consignó el nuevo procedimiento.

En dicho acto administrativo, contempló el Formato Uniforme de Resultados-FUR, en el cual se registran los valores obtenidos de la revisión y condiciona su diligenciamiento en modo digital, acción que deben cumplir los CDA y si el vehículo aprueba el protocolo, le es expedido el Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

Pese a que hubo suficiente divulgación a los representantes legales de los CDA, estos manifestaron que aún tenían muchos certificados en formato imprimible, lo cual indujo al ministerio a definir una fecha máxima para su utilización hasta el próximo 30 de septiembre en concordancia con la Resolución N° 20203040007155, fecha límite para utilizar los actuales, debiendo incinerar mediante acta, los no utilizados y creo que ahí puede estar el problema para las personas que se jactan de burlar las leyes.

Algo que llama poderosamente la atención, es que los vehículos deben someterse a una juiciosa revisión que posee más de ochenta puntos de control, contemplados en la Norma Técnica Colombiana NTC 5375, motivo por el cual, no sería explicable que sigan rodando vehículos de servicio público tipo buseta, dejando a su paso emisiones contaminantes mortales.

Con base en lo anotado, no me extrañaría que bajo cualquier modalidad delictiva aparecieran en el mercado “gangasos” de certificados de cualquier parte del país, a precios tan bajos que muchos ciudadanos no resistirán la tentación de burlar a la autoridad y es en ese instante en el cual, la vida se les vuelve una tragedia, puesto que ingresan en las estadísticas de los delitos que son castigados con la privación de la libertad.

Considero que las diferentes autoridades y propietarios de los CDA debe realizar intensas jornadas de divulgación sobre el nuevo certificado, puesto que una tentación de adquirir un documento público barato, acaba con la tranquilidad de toda la familia y por tal motivo es recomendable realizar el trámite, en los sitios establecidos en la ley.

Temas del Día