Desde la Presidencia de la República dieron sanción a la Ley 2251. Esta normativa establece las normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial. Entre los cambios que contempla este articulado hay algunas modificaciones que a los motociclistas les puede ser de utilidad.
La normativa, que también lleva el nombre de Julián Esteban –el niño que murió en un accidente de tránsito mientras montaba bicicleta y que era reconocido por ser seguidor de Egan Bernal– contempla algunas modificaciones en el uso de casco, la licencia de conducción digital y hasta el límite de velocidad.
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Licencia de conducción digital
En el artículo 17 (capítulo III) de esta Ley quedó establecido que los conductores, al momento de sacar o renovar su licencia de conducción, podrán pedir que se les entregue el documento en formato digital.
Este documento tendrá los mismos efectos de la licencia física y será válido al momento de presentarlo a las autoridades de tránsito. En la licencia digital se podrá observar la dirección de residencia y el historial de sanciones o anotaciones que haya tenido el conductor
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Cambio en la placa de los cascos
Con la sanción de esta nueva normativa también se modificó el artículo 96 de la ley 769 de 2002. Hasta este 14 de julio las autoridades de tránsito y carreteras podían exigirle a los motociclistas que sus cascos estuvieran contramarcados con el número de placa de la moto. Esto ya no será una obligación.
“El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”, dicta el artículo 9 del capítulo IV de esta nueva ley.
Por tanto, la autoridad de tránsito y movilidad no deberá exigirle que su casco esté contramarcado con la placa. Bastará con que el elemento de protección cumpla con los requisitos que exige el MinTransporte.
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Límites de velocidad
Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley se establecieron los límites de velocidad para los conductores. En las vías urbanas y carreteras municipales el tope en el acelerador será en los 50 kilómetros por hora. En zona escolar (30 kilómetros por hora). Para las patinetas eléctricas y bicicletas no podrán sobrepasar los 40 kilómetros por hora.
En las vías nacionales el límite quedó establecido en los 90 kilómetros por hora. Los carros de carga no deberán superar el límite de 80 kilómetros.
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