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Por ley, en Colombia se podrá elegir el orden de los apellidos
Esta norma será para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y para el caso de los hijos con paternidad o maternidad declarada por decisión judicial.
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Colprensa
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Miércoles, 16 de Junio de 2021

La posibilidad de asignarle a un recién nacido como su primer apellido el de su madre quedó habilitada en una ley, aprobada en su cuarto debate en la plenaria del Senado y que ahora pasó a la sanción del presidente de la República, Iván Duque.

La iniciativa, que fue acogida por una mayoría amplia, tuvo sólo el rechazo de un sector del Centro Democrático, en cabeza de la senadora María del Rosario Guerra, quien consideró que al aprobar esa ley se estaba avalando la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, a la vez de acabar la figura de la familia.

Sin embargo esa postura fue rechazada por el ponente, senador Gustavo Petro, quien recordó que la Corte Constitucional en sentencia C 519 de 2019 determinó que el orden de los apellidos, que privilegiaba al padre, era discriminatorio contra la mujer, por lo que el orden no podía establecerse de esa manera.

De acuerdo con la autora del proyecto, la representante María José Pizarro, “es un paso inmenso para romper las brechas de género que existen en nuestro país, para romper todos estos imaginarios patriarcales, es un proyecto absolutamente simbólico que reconoce la labor de crianza, la labor de cuidado y obviamente a las madres en nuestro país”.

La ley precisa además que en caso que los padres no se pongan de acuerdo con el orden de los apellidos, los mismos se le asignarán al menor de edad en un sorteo, que será realizado por la Registraduría Nacional.

En el articulado se precisa que la norma será para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y para el caso de los hijos con paternidad o maternidad declarada por decisión judicial.


 

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