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Colombia
Nueve puntos claves de la Fiscalía a la aplicación de la ley de sometimiento
Tras reunirse con el presidente Gustavo Petro para presentarle sus comentarios al proyecto de sometimiento de organizaciones criminales.
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Colprensa
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Martes, 21 de Febrero de 2023

El fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, se reunió este lunes con el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, donde se habló sobre el proyecto de ley de desmantelamiento a las bandas criminales que presentó el Gobierno Nacional.

Barbosa aseguró que durante la reunión con el primer mandatario se tocaron dos temas centrales en cuanto a este asunto. Aunque hay una coincidencia en que es necesaria está ley como marco jurídico, el Fiscal confirmó nueve puntos en los que se deben hacer algunas modificaciones.


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1. La fiscalía en su totalidad es la que aplicará el proyecto de ley de sometimiento y no solo una unidad de investigación. Conforme al artículo 251 en la carta política: "El fiscal es quien detecta y fija el criterio y la posición que se debe asumir en el ente investigador y no puede ser excluida por ninguna norma de carácter legal". En ese sentido, se deberán suprimir los artículos 28, 42 y 52 del proyecto.

2. Se habla de tiempos procesales cortos que no permiten hacer corroboración y contrastación de las pruebas. Por lo que se deberá modificar lo que respecta a estos tiempos, para que la Fiscalía pueda corroborar y constatar los hechos que se hayan excluido en la presentación y que están en poder de la entidad, para así saber si hay o no verdad.

3. No se puede limitar la formulación de imputación solo a lo que señalen las personas que las firmen. La Fiscalía deberá verificar otras conductas que no estén incluidas en la imputación. Por lo tanto, el artículo 25 tiene problemas en su redacción y se deberá discutir.

4. Los topes de extinción de dominio deben ser ajustados al código de extinción de dominio 133. En este sentido, la Fiscalía considera que todos los bienes que ya tienen un proceso de extinción, o que ya tienen medida cautelar, no pueden ser incluidos como bienes que se utilizan para reparar víctimas. "Se han recogido por lo menos 26.000 millones de pesos que no pueden terminar siendo parte de negociaciones de ningún tipo", dijo Barbosa.

5. Fiscalía no debe aprobar listados ni verificarlos, porque no es función constitucional de la entidad.

6. La aplicación del principio de oportunidad no puede ser otorgado sino en suspensión. Se otorgará, siempre y cuando, quien lo recibe cumpla con el proceso de justicia restaurativa.

7. Se recomienda que las víctimas queden desprotegidas.

8. Hay violación al principio de cosa juzgada (art. 46), en dónde se habla de que un juez proferiría una sentencia colectiva, pero si aparecen otros hechos aparte se abriría una nueva discusión, lo cual cuestionaría la firmeza de la sentencia. Ante esto, el Fiscal dijo que van a darse sentencias colectivas, pero "sentencia que se da, sentencia que se aplica".

9. No se aplicará el principio de oportunidad a la figura de concierto para delinquir por delitos graves, ya se había establecido que no se podía desconocer la violación a los Derechos Humanos.

De acuerdo con Barbosa, el Presidente Petro le manifestó estar preocupado porque la Fiscalía estuviera a la altura para asumir este tipo de procesos.


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Respecto al levantamiento de las órdenes de captura, a las que se refirió el comisionado de paz, “se están analizando, se hizo requerimiento preguntando en qué condición se encuentran y estamos a la espera de una respuesta", manifestó Barbosa. "Las decisiones se tomarán conforme a los documentos enviados", agregó.

Además, se refirió a que el Presidente tiene la posibilidad de otorgar carácter político a organizaciones para negociar procesos de paz y “creo que tiene competencia para darle validez y caracteres políticos, siempre y cuando sean validados por la Fiscalía".

En este sentido, Barbosa afirmó que es el Gobierno quien determina en qué condiciones iniciarán negociaciones o diálogos para efecto de aplicación de la ley.

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