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Colombia
Migrantes y colombianos sin documentación serán vacunados contra la COVID-19
Los entes territoriales son responsables del censo y reporte de esta población, para que aparezcan en Mi Vacuna y sean inmunizados.
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Miércoles, 25 de Agosto de 2021

Dado que la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 es de gran interés en materia de salud pública, ya que impacta la salud y el bienestar de toda la población; el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1255 de 2021, con el fin de garantizar el acceso a la inmunización de todos los habitantes del territorio colombiano y alcanzar la inmunidad comunitaria.

Gerson Bermont, director de Promoción y Prevención, señaló que “para lograr esa inmunidad colectiva, necesitamos vacunar a las personas que viven en Colombia, así no tengan documento de identidad expedido por el Gobierno Nacional. Por eso necesitamos ubicar a toda esa población, para vincularlos a nuestro Plan Nacional de Vacunación”.

Agregó que, por medio del acto administrativo se definen las condiciones y la estructura de datos para el reporte de la información de estas personas, que pueden ser migrantes irregulares que viven en el país o connacionales sin documento de identificación válido en Colombia.

“Los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas deberán censar a todas las personas que no se encuentran en bases nominales de la Registraduría ni de Migración Colombia y que viven en su jurisdicción. Asimismo, serán los responsables de reportar la información consolidada en la plataforma PISIS, que se integra a Mi Vacuna y conformar la base de datos maestra de vacunación. Esta población tiene que aparecer en Mi Vacuna para poder ser vacunada”, explicó Bermont.

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La labor de identificación y registro categorizado en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) es indispensable para que estas personas aparezcan en Mi Vacuna y puedan recibir su biológico contra el coronavirus. Los migrantes pendulares y transitorios quedan excluidos de este beneficio, debido a que no residen de manera permanente en el país.

La cartera de Salud solicitará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la información correspondiente al Registro Único de Migrantes Carrera 13 No. 32-76 Código Postal 110311 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co Venezolanos (RMUV) para cargarlos a PISIS y Mi Vacuna, sin necesidad que la entidad territorial los cense.

El funcionario resaltó que “el plazo para el primer reporte de la información es hasta el 30 septiembre. Después, se podrán reportar las novedades durante los 15 primeros días hábiles de cada mes. El compromiso de los entes territoriales en el cargue oportuno de las bases de datos nos permitirá seguir acercándonos a la inmunidad de rebaño y proteger a los más vulnerables frente al COVID-19".

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