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Colombia
Jueces deben tener en cuenta opinión de menores en procesos de custodia
Sin embargo, la Corte Constitucional advierte que se debe analizar caso por caso según la edad del menor de edad
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Colprensa
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Sábado, 3 de Abril de 2021

Los jueces de familia deben escuchar la opinión de los niños y adolescentes cuando está en juego su custodia. La determinación es de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que resolvió una acción de tutela.

La actuación legal la interpuso Pablo*, padre de Valentina, una niña de siete años, quien permanece bajo custodia de María, su madre, mientras el progenitor está fuera del país. Lo que cuestiona el hombre es que si bien, en primera instancia se designó que la custodia de la menor sería compartida entre ambos padres, se le asignó el cuidado personal a la mamá.

Y de cierta manera, por estar fuera de Colombia es acertada la decisión, no obstante, lo que también reprochó Pablo es que la madre no ha asumido “responsablemente su posición de garante, y ha instrumentalizado a la niña poniéndola en contra del padre y de la familia paterna”, esto, además que le ha impedido gozar adecuadamente de su derecho de visitas virtuales mientras permanece en territorio extranjero.

El caso llegó al alto tribunal y con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa recordó que las decisiones que se adopten respecto de la custodia de los niños y adolescentes en medio de la separación de sus padres, no puede derivar en la ruptura del vínculo paterno-filial y siempre deberá atender al interés del menor.

La Corte dejó claro que los padres, quienes están en proceso de separación, pueden definir voluntariamente la custodia de los menores, sin embargo, sino llegan a un consenso, será el Estado quien dirima el conflicto. En este caso un juez, que a juicio del alto tribunal, debe tener en cuenta la postura de los menores.

“En Colombia, la garantía de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, está consagrada en el canon 44 constitucional, y en el inciso segundo del artículo 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia”, recordó el magistrado.

Además, para Tolosa, no debe perderse de vista que el Código de Infancia y Adolescencia obliga a tener en cuenta la perspectiva de género en todos los ámbitos en donde se desenvuelvan los niños y adolescentes, con el fin de trascender hacia una sociedad equitativa e incluyente.

“Ello implica que las decisiones de las autoridades administrativas y de los funcionarios judiciales en materia de custodia deben estar desprovistas de prejuicios, generalizaciones o estereotipos de género que conduzcan a tratamientos discriminatorios del padre o de la madre, por cuanto ambos gozan de igualdad de derechos, y pueden desempeñar en forma idónea su rol materno o paterno”, dijo el magistrado.

Con lo anterior, Tolosa expuso que no ampararía lo derechos de Pablo, sino los de Valentina “al advertirse el flagrante desconocimiento del precedente jurisprudencial acerca de los criterios generales que deben ser observados por los funcionarios judiciales previo a otorgar la custodia de niños, niñas y adolescentes, como pasa a explicarse”.

La Corte llamó la atención a la juez que falló en primera instancia debido a que prescindido de la opinión de Valentina, faltando a su deber legal, constitucional y convencional de atenderla.

“Más aún, teniendo en cuenta los señalamientos de ambos padres por la posible manipulación parental a la cual continuamente era sometida. Para la Corte, era determinante escuchar la versión de la niña, conocer cuál era su percepción respecto de cada progenitor y auscultar el porqué mostraba una actitud renuente frente a las reuniones virtuales con su padre”, argumentó.

Con base en ello, el magistrado ordenó a la juez que emita un nuevo pronunciamiento reuniendo las consideraciones expuestas por el alto tribunal.

*Nombres cambiados.

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