La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Colombia
EPS no pueden exigir fallos judiciales para garantizar el derecho a la salud
Así lo determinó la Corte Constitucional tras fallar a favor de una mujer de 93 años
Image
Colprensa
Colprensa
Viernes, 22 de Octubre de 2021

Un fuerte llamado de atención le hizo la Corte Constitucional a las EPS tras recordar que no pueden exigir fallos judiciales para la entrega de elementos que garanticen el derecho a la salud de los pacientes.

La alta Corte aseguró que exigir las sentencias constituye una barrera arbitraria e injusta porque genera un desgaste gravoso para la administración de justicia.

Lea también: ¿Quién está vendiendo clonazepam a los jóvenes?

El pronunciamiento se realizó al estudiar el caso de una mujer de 93 años, quien presenta varios padecimientos de salud, por lo que le prescribieron una silla de ruedas con especificaciones particulares.

No obstante, la EPS negó la solicitud argumentando que ese insumo está excluido del Plan de Beneficios en Salud (PBS), que requiere autorización del MIPRES y que, en todo caso, su entrega está condicionada a un fallo de tutela que lo conceda expresamente.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, señaló que desde el 2008 esta Corporación ha dicho que los incentivos normativos para que las personas acudan a la acción de tutela con el fin de obtener servicios o insumos de salud, desconocen el derecho a la salud.

Lea además: Alcaldía y UFPS aclaran retrasos en pagos de ‘Empleo Joven’

También recordó que las sillas de ruedas sí hacen parte del PBS y, aunque no deben financiarse con cargo a la UPC, las EPS podrán adelantar el procedimiento de recobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Así pues, cuando los pacientes que acuden al amparo constitucional cuentan con una prescripción médica suscrita por el médico tratante adscrito a la EPS, el juez de tutela debe ordenar la entrega de la silla de ruedas sin verificar requisitos adicionales.

“La titular de los derechos es una persona de la tercera edad, puesto que tiene 93 años y superó la expectativa de vida promedio en Colombia. De conformidad con la jurisprudencia, este grupo poblacional tiene derecho a una protección constitucional reforzada en salud.

Por lo tanto, los servicios e insumos de salud que requieran deben garantizarse de manera continua, permanente y eficiente", enfatizó la Corte.

Asimismo, señaló que su atención en salud no puede limitarse por restricciones administrativas, ni económicas. De manera que, cualquier desconocimiento de estas reglas de protección conlleva vulneración del derecho a la salud.

El fallo le dio 15 días a la EPS para que autorice y entregue la silla de ruedas a la señora. La ayuda técnica debe cumplir con las especificaciones señaladas en la orden médica.

Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día