La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Colombia
Corte Constitucional publica fallo sobre la eutanasia
Además despejó dudas sobre su alcance.
Image
AFP
AFP
Miércoles, 13 de Octubre de 2021

Opiniones divididas ha generado la noticia sobre la cancelación, 36 horas antes, de la eutanasia a Martha Sepúlveda, quien sería la primera mujer en Colombia en acceder a este procedimiento luego de que en julio pasado la Corte Constitucional amplió las barreras a morir dignamente y determinara que no solo los pacientes terminales podían solicitarla.

Lea aquí: Martha seguirá luchando para obtener la eutanasia

Con el fallo, publicado en su totalidad, la Corte Constitucional zanjó las dudas al respecto. “No se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado de la persona, previo o posterior al diagnóstico de la enfermedad y siempre que el paciente padezca de un dolor intenso o sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, sentencia el alto tribunal.

En la providencia, además, se lee que para la decisión se consideró una ponderación entre la vida en condiciones de dignidad y la autonomía de la persona, que esta conducta no podría ser penalizada cuando se realiza con el consentimiento de la víctima y bajo ciertas condiciones.

Bajo este escenario se explicó “que el consentimiento solo puede ser establecido cuando, además de la conciencia necesaria para que la persona lo exprese, esta cuenta con información pertinente acerca del procedimiento o la ausencia de procedimiento en que se concretará la manifestación de su voluntad. 

Le puede interesar: Tutela ordena a la Policía suspender compra de biblias

Por lo tanto, la conducta solo estará justificada si el procedimiento es realizado por su médico tratante”.

La Corte recalca que el Estado tiene el deber de proteger la vida cuando hay presencia de enfermedades terminales y que este “no es inferior al deber de proteger la vida de otras personas”, dado que aquellos que están en esta condición deben considerarse como sujetos de especial protección.

“Si una persona, en estas condiciones, solicita del Estado todas las prestaciones disponibles para soportar la vida, así como los cuidados para paliar el dolor, las autoridades, prestadoras de servicios de salud y personal médico deben adoptar las medidas requeridas".

Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día