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“Circular sobre interrupción de embarazo debe revocarse”
Jueves, 30 de Mayo de 2013

Cabe recordar que el aborto en Colombia no es penalizado cuando esté en peligro la vida o la salud de la madre, cuando se detecten malformaciones genéticas del feto que hagan inviable su vida y cuando el embarazo es producto de una violación o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

La Procuraduría General de la Nación considera que debe ser revocada la circular 003 de 2013 mediante la cual la Superintendencia de Salud dictó órdenes para que las EPS practiquen las interrupciones voluntarias de embarazo permitidas por la Corte Constitucional.

La procuradora delegada para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, Ilva Myriam Hoyos, señaló que la superintendencia no tenía competencias para dictar dicha circular.

“La posición es que si un decreto fue anulado por falta de competencia, en igual forma podríamos manifestar que esta circular excede la competencia que tiene el superintendente y estimamos que debe ser revocada”, dijo Hoyos.

La procuradora se refiere a un auto del Consejo de Estado que en enero pasado decretó la nulidad del decreto 4444 de 2006 que dictaba órdenes para cumplir con el fallo de la Corte Constitucional.

“Es un tanto preocupante que el Consejo de Estado declare nulo un decreto por considerar que el Presidente de la República no tiene competencia para reglamentar una sentencia y, como respuesta, la Superintendencia Nacional de Salud expida una circular en la que prácticamente se repiten y reproducen algunas de las disposiciones del decreto”, agregó Hoyos.

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