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Aprenda a denunciar el mal servicio de salud
~ Dudar, desde el momento en que llegue a un hospital o puesto de salud, no puede ser considerado un acto de mala fe. Esto, en momentos en que el sistema de salud en Colombia padece de estado crítico.~
Domingo, 21 de Septiembre de 2014
~Dudar, desde el momento en que llegue a un hospital o puesto de salud, no puede ser considerado un acto de mala fe. Esto, en momentos en que el sistema de salud en Colombia padece de estado crítico.~
Dudar, desde el momento en que llegue a un hospital o puesto de salud, no puede ser considerado un acto de mala fe. Esto, en momentos en que el sistema de salud en Colombia padece de estado crítico.

Lo recomiendan personas experimentadas en el tema, pues cada día las quejas contra el sistema de salud del país aumentan al ritmo en que se volvió costumbre la tutela en los juzgados, exigiendo en principio el derecho a la vida y a la salud.

Bien sea en las EPS o IPS, la relación entre pacientes y médicos, aunque preferiblemente deberían ser llevadas en un ambiente amable, a veces se tornan conflictivas y difíciles, por lo que lo mejor es estar bien preparados.

Según José Rafael Parada Peña, veedor de la salud en Cúcuta, su oficio está encaminado a defender a quien, en últimas, es el que expone su vida en el asunto: el paciente.

Dijo que sólo él en lo que va corrido de este año ha tramitado unas 60 tutelas mal contadas y que  ha visto muchos casos de negligencia médica en los cuáles no ha podido ayudar por la falta de soportes para tramitar una queja.

Es por eso que recomienda a los pacientes llevar copias y apuntes de cuanta receta médica se ordene en el sistema de salud, sin olvidarse que la historia clínica es prueba contundente para resolver una queja.

Acotó que en ocasiones, para que los usuarios reciban una atención en salud con médicos especialistas, estos deben apelar a la justicia para que fallen en su derecho a la salud y a la vida.

Esté atento y sea ordenado


No es necesario ser médico, especialista o abogado para defenderse de las malas prácticas médicas si así las llegare a considerar.

Con el simple hecho de que guarde toda la información del paciente, puede llegar a concretar una defensa sólida.

Parada Peña, indicó que las personas no se defienden por que no conocen a que tienen derecho en el marco de la salud.

“Muchas veces no saben que tienen el derecho a una cita por medicina general y que por ley esa consulta no puede demorarse más de tres días”, dijo el veedor.

En el caso de que la consulta sea con un especialista, legalmente la asistencia médica debe esperarse, a partir de la fecha, máximo hasta por 20 días, según lo ordena la ley en la resolución 1552 de 2013, que reglamentan el artículo 123 y 124 del decreto –ley 119.  

Los niños, las mujeres en embarazo y los ancianos tienen prioridad en el sistema de salud. Si pertenecen al régimen subsidiado de salud las personas no deben pagar por el servicio.

“En caso de que considere que hay negligencia de parte del personal médico, lo que primero debe hacer es pedir una revaluación médica, o también puede ir a un médico particular y hacerlo valer ante la EPS”, dijo el veedor.

En caso de que esto no suceda, lo segundo que puede hacer es requerir los servicios de un abogado o asistir ante las instituciones del Estado como secretarías de salud municipales o departamentales, la Superintendencia de Salud, Personerías, Defensoría del Pueblo o al veedor de salud más cercano de su municipio.

Para estar enterados


¿Qué es la negligencia médica?

Es la falta de cuidado o de aplicación de los protocolos y procedimientos establecidos previamente por parte de las autoridades sanitarias y por la comunidad científica.

¿Qué es mala praxis?

El vocablo  praxis  significa  práctica  y consiste en actuar sin la observancia de las tecnicas que rigen una determinada actividad, en este caso, la médica.

¿Qué es responsabilidad médica?

Responsable es quien tiene legalmente el deber de reparar un daño, aun si no lo causo de manera directa o material. En el caso de la actividad medica son responsables todos aquellos involucrados directa o indirectamente en la ocurrencia del daño, tales como el médico, la clínica u hospital, los auxiliares, las aseguradoras, EPS, las instituciones prestadoras de salud – IPS -, etc.

Derechos y deberes


Acceder a los servicios sin que le impongan trámites administrativos adicionales a los de ley.

Que le autoricen y presten los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de manera oportuna y si usted requiere con necesidad uno que no esté incluido también  lo puede recibir.

Recibir por escrito las razones por las que se niega el servicio de salud.

Que en caso de urgencia, sea atendido de manera inmediata, sin 4 que le exijan documentos o dinero.

Que atiendan con prioridad a los menores de 18 años.

Elegir libremente el asegurador, la IPS y el profesional de la salud que quiere que lo trate, dentro de la red disponible.

Ser orientado respecto a la entidad que debe prestarle los servicios de salud requeridos.

Que como cotizante le paguen las licencias y las incapacidades médicas.

Tener protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas y de alto costo, sin el cobro de copagos.

Que solamente le exijan su documento de identidad para acceder a los servicios de salud.

Que le informen dónde y cómo pueden presentar quejas o reclamos sobre la atención en salud prestada.

Recibir un trato digno sin discriminación alguna.

Recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.

Deberes


Cuidar su salud, la de su familia y su comunidad.

Cumplir de manera responsable con las recomendaciones de los profesionales de salud  que lo atiendan.

Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Respetar al personal de salud y cuidar las instalaciones donde le presten dichos servicios.

Cumplir las normas y actuar de buena fe frente al Sistema de Salud.

Brindar la información requerida para la atención médica y contribuir con los gastos de acuerdo con su capacidad económica.





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